SIN INFORMACION

ALCAYAGA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Rodrigo Andrés Alberto Alcayaga Millar en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-117901-2024, de fecha 26 de julio de 2024, que confirmó el rechazo de tres licencias médicas, a saber, folios N°s 98434904-1, 99091442-7, 100095631-3, extendidas por un total de 60 días a contar del 01 de febrero de 2024, por reposo no justificado. Señala que, la decisión adoptada por la recurrida es ilegal y arbitraria porque carece de motivación toda vez que rechazó las licencias médicas sin fundamento alguno, ya que se limita a afirmar que con el mérito de los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado, en los siguientes términos: “Esta conclusión se basa en que los informes emitidos con fecha 24/08/2023 y 29/08/2023 por lo tratantes, no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y tampoco describen detalladamente los ajustes farmacológicos realizados ni su temporalidad durante el periodo reclamado. Por las razones anteriores, los elementos aportados no permiten establecer hoy la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo ya autorizado de 210 días.” Indica que, la decisión adoptada es ilegal y arbitraria, porque ignora lo resuelto por esta Iltma. Corte de Apelaciones en las causas Rol N° 693-2024 y Rol N°3397-2024. En la primera, mediante fallo de 10 de abril de 2024 se declaró que la Superintendencia de Seguridad Social debía disponer que se le practicara al recurrente el peritaje médico necesario, respecto de la dolencia de la que da cuenta el recurso, por parte de una especialista, a fin de que sea remitido a esta Superintendencia para que pueda pronunciarse nuevamente sobre la procedencia del reposo correspondiente a las licencias médicas, en base a su resultado. El peritaje médico se practicó el 02 de mayo de 2024 y

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en la especie se pudo determinar que el usuario presentaba una patología transitoria, por lo que el reposo evaluado era suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. A folio 7, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, son materias que pertenecen a la seguridad social, por lo tanto, excluidas expresamente por el constituyente, del ámbito de la acción de protección, ya que este derecho se encuentra reconocido y garantizado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y no se encuentra contemplado en la enumeración taxativa del artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se declare la improcedencia de la acción con costas. En subsidio, informa respecto del fondo, indicando que el recurrente reclamó ante la SUSESO respecto de lo resuelto por la COMPIN, en razón de ellos, estudió los antecedentes médicos del caso su representada concluyó que el reposo médico prescrito por las licencias reclamadas, no se encontraba justificado, se basa en que los informes emitidos fecha 24-08-2023 y 2908-2023 no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo y tampoco describen los ajustes farmacológicos realizados, ni su temporalidad durante el periodo reclamado, en consecuencia, los elementos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo ya autorizado de 210 días, por lo que, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-117901-2024, de 26 de julio de 2024, concluyó que el reposo prescrito por las licencias objeto del recurso no se encontraba justificado. Agrega que, tratándose de pérdida de la capacidad de ganancia o incapacidad laboral por motivos de salud, de carácter permanente nuestro sistema de seguridad contempla las pensiones de invalidez y que la licencia médica está definida como un derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada laboral, durante un lapso de tiempo determinado, siendo un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a la vida laboral y que respecto del caso sublite los profesionales de su representada informaron que el Sr. Alcayaga padece un trastorno mixto de ansiedad y depresión sin elementos clínicos de gravedad y sin derivación a especialista en psiquiatría y que los médicos tratantes no se encuentran registrados con en tal especialidad. Finaliza señalando que el derecho a licencia médica no rene la condición de un derecho preexistente, indubitado y que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte al confirmar la resolución impugnada, decisión que encuentra su correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo, los que no sólo se encuentra en

Fallo

fallo de 10 de abril de 2024 se declaró que la Superintendencia de Seguridad Social debía disponer que se le practicara al recurrente el peritaje médico necesario, respecto de la dolencia de la que da cuenta el recurso, por parte de una especialista, a fin de que sea remitido a esta Superintendencia para que pueda pronunciarse nuevamente sobre la procedencia del reposo correspondiente a las licencias médicas, en base a su resultado. El peritaje médico se practicó el 02 de mayo de 2024 y estudiado junto a los profesionales de la recurrida y a los demás antecedentes disponibles, concluye que existen elementos que hacen procedente autorizar el reposo otorgado por las licencias médicas reclamadas por justificarse medicamente. En el mismo sentido se acoge el segundo de los recursos señalados anteriormente, mediante fallo de fecha 28 de mayo de 2024, declarándose que la recurrida debe disponer la autorización y el pago del subsidio por incapacidad laboral. Agrega que, dado que el peritaje ordenado practicar tiene fecha del 02 de mayo del año en curso y las licencias medicas reclamadas y cuyo rechazo motivó la interposición de este recurso, abarcan el periodo comprendido entre febrero y abril de 2024, se debe considerar que la resolución recurrida carece de la motivación necesaria ya que el cuadro depresivo del recurrente aún se mantenía en mayo de 2024 y resultan infundadas las alegaciones de la Superintendencia de Seguridad Social que se basan en informes emitidos con fecha 24 y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Rodrigo Andrés Alberto Alcayaga Millar en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-117901-2024, de fecha 26 de julio de 2024, que confirmó el rechazo de tres licencias médicas, a s

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