11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES LAITEC LIMITADA/GUINGUIS ACUM. ING. CORTE 2791-2021, 2093-2021 Y 5785-2021.-

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En los autos seguidos ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-10027-2020, en procedimiento especial del artículo 653 del Código de Procedimiento Civil, sobre nombramiento de administrador proindiviso, se dictó sentencia definitiva con fecha 24 de noviembre de 2020 que, en lo resolutivo, se designó administrador proindiviso a don Andrés Melossi Jiménez, para que proceda a la administración del inmueble ubicado en calle Europa 2035, Providencia, de conformidad con las normas de la Ley N° 19.537, a los objetos señalados en la demanda. En contra de dicha determinación el demandado Jorge Lionel Figueroa Edwards dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Asimismo, se encuentran acumulados a estos autos bajo el ingreso Nº 2093-2021, los recursos de apelación deducidos, por una parte, por don Andrés Melossi en representación de Luciano Guinguis y, por otra, por BBP y Asesorías Laitec, en contra de la resolución de 17 de febrero de 2021; y bajo el ingreso Nº 5785-2021, el recurso de apelación interpuesto por el demandado Jorge Figueroa contra la resolución de 18 de noviembre de 2020. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandada fundó su arbitrio en la incompetencia absoluta del tribunal de primera instancia para conocer del asunto controvertido, en razón de la materia. Aduce que los conflictos relacionados con la administración de bienes comunes en un edificio acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria deben ser conocidos exclusivamente por los Juzgados de Policía Local y no por un tribunal civil ordinario. Agrega que el tribunal de primera instancia utilizó una ley derogada, la Ley Nº 6.071, antigua ley de Propiedad Horizontal, para justificar su competencia y designar un administrador proindiviso. Indica que aquella ley fue derogada por la actual Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley N° 19.537), que asigna competencia exclusiva a los Juzgados de Policía Local para resolver este tipo de conflictos. En cuanto a la trascendencia del vicio, señala que la incompetencia del tribunal afecta sustancialmente la validez del fallo, ya que la sentencia dictada por un tribunal incompetente es nula de pleno derecho, por lo que pide se declare la incompetencia del tribunal. Segundo: Que, el recurrente denuncia que la sentencia ha sido pronunciada por un tribunal absolutamente incompetente en razón de la materia, por lo que cabe analizar si el juzgado de letras en lo civil es competente para conocer de la acción incoada. En este sentido, cabe tener presente que el demandante ejerció la acción de nombramiento de administrador proindiviso contemplada en el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil, el que prescribe “Mientras no se haya constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que debe entender en él, corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que han de administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar a los administradores, si no se ponen de acuerdo en ello los interesados.” De la norma transcrita, aparece que la justicia ordinaria es la competente para conocer de esta clase de acciones, lo que corresponde a los Juzgados civiles y no a los Juzgados de Policía Local, toda vez que estos constituyen tribunales especiales. Tercero: En este orden de ideas, en la especie, no concurre el motivo de casación invocado por el demandado, por cuanto el Juzgado Civil es el competente para conocer de la acción de nombramiento de administrador proindiviso ejercida en estos autos, motivo por el cual se rechazará el recurso. II. En cuanto al recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 24 de noviembre de 2020. Cuarto: Que, por esta vía, el recurrente reitera sus alegaciones en torno a la incompetencia del tribunal y además critica el procedimiento seguido por el tribunal de primera instancia, en tanto aplicó incorrectamente normas relativas a la partición de bienes, cuando este no era el caso y objeta la designación del abogado de una de las partes como administrador proindiviso, cuestionando su imparcialidad y las amplias facu

Fallo

se decide que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el demandado, en contra de la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, de folio 35, en los autos rol C-10027-2020 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago. II.- Se confirma, en lo apelado, la referida sentencia. III.- Se confirma, en lo apelado, la resolución de 17 de febrero de 2021, que rola a folio 57. IV.- Se confirma, en lo apelado, la resolución de 18 de noviembre de 2020, que rola a folio 33. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Magaly Correa Farías, quien fue de la opinión de revocar la resolución de 18 de noviembre de 2020 que rechazó el incidente de previo y especial pronunciamiento por incompetencia absoluta del tribunal, teniendo presente para ello: 1º Que, la acción establecida en el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil está prevista un tipo de comunidad particular, las denominadas comunidades “proindiviso”, que son aquellas en que el derecho de cada comunero se extiende a la totalidad de la cosa común. 2º Que se encuentra acreditado que el edificio objeto de este litigio en su origen se acogió a la Ley de Propiedad Horizontal N° 6.071 de 1937 y que no contaba con un Reglamento de Copropiedad. En consecuencia, la comunidad existente corresponde a la denominada “comunidad prodiviso”. 3º Que la normativa que se aplicaba al inmueble fue derogada por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 19.537, la cual estableció en su artículo 49 que esta “s

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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos seguidos ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-10027-2020, en procedimiento especial del artículo 653 del Código de Procedimiento Civil, sobre nombramiento de administrador proindiviso, se dictó sentencia definitiva con fecha 24 de noviembre de 2020 que, en lo resolutivo, se designó administrador proindiviso a don

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