BAEZA/CO-CREATION GRASS CHILE LTDA.
Rol
C-151-2023
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 13 de enero de 2023, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACI NÓ celebrada en sede declarativa, con fecha 22 de junio de 2022, ante la Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do a ñ CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, que incide en causa RIT O35592021, demanda interpuesta por DIEGO ALEJANDRO BAEZA DEL R O, Í en contra de COCREATION GRASS CHILE LIMITADA, y en cuya virtud la ejecutada se oblig en los t rminosó é que se pasa a indicar: En lo pertinente, las partes estipularon que: Cl usula primera:á “La parte demandada COCREATION GRASS CHILE LTDA., Rut. 76.053.1634, con el solo nimo de poner t rmino alá é presente juicio y sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don DIEGO ALEJANDRO BAEZA DEL R O, Rut. 16.070.6511,Í la suma nica y total de ú $13.500.000. (trece millones quinientos mil pesos), monto que se pagar en 6 cuotasá , las primeras cinco cuotas por la suma de $2.000.000. cada una y la ltima cuota por la suma de $3.500.000., conú vencimientos los d as 15 de cada mes, í comenzando el 15 de julio de 2022 y la ltima cuota el d a 15 de diciembre de 2022ú í , mediante transferencia electr nicaó o dep sito a la cuenta bancaria del demandante, cuenta vista N°7005149767,ó del Banco Santander, correo electr nico enunezr@msn.com. La parteó demandada deber dar cuenta del pago realizado acompa ando el respectivoá ñ comprobante de la ltima cuota al Tribunal, dentro de tercer d a de efectuado.ú í Asimismo la parte demandada adjuntar a m s tardar el d a 15 de julio deá á í 2022, al correo electr nico antes indicado un finiquito que d cuenta deló é 1 Código: YMGYXEZXKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl t rmino de la relaci n laboral por la causal que se contempla en este acuerdo yé ó sin hacer menci n al presente juicio.ó ” Cl usula quinta:á “En caso de no pago de alguna de las cuotas fijadas o retardo de tres d as, la parte demandante tendr derecho a exigir el pago totalí á de lo acordado, como si se tratara de una deuda de plazo vencido.” Cl usula sexta:á “Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la presente conciliaci n, la demandada se obliga al pago adicional de laó suma equivalente al 30% del saldo insoluto al momento del incumplimiento, por concepto de cl usula penal, la que se har efectiva solo una vez que seaná á remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.” Con fecha 11 de enero de 2023, se certific por Ministro de Fe deló Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, “…que de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 462 del C digo del Trabajo y habi ndose revisado losí ó é t rminos dispuestos en la é CONCILIACI NÓ , no se ha acreditado, ni consta en el sistema Sitla, hasta el d a 11 de enero de 2023í , que en la presente causa, se haya dado cumplimiento ntegro de lo acordado, í no consta pago de la ltimaú cuota.” En la misma data, el Tribunal del Trabajo resolvi que ó “Atendido el m rito de los antecedentes y la certificaci n realizada conforme al art culo 462é ó í del C digo del Trabajo, ó se decreta el cumplimiento de la conciliaci nó ; rem tanse los autos al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional deí Santiago, a fin que ste contin e con la ejecuci n, adjunt ndose los dem sé ú ó á á antecedentes pertinentes.” Con fecha 13 de enero de 2023, ingres a este Tribunal para suó cumplimiento, la conciliaci n antes referida.ó Con fecha 17 de
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepci n de pago opuesta por la ejecutada.ó II. Pros gase con la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago a laí ó ejecutante de la suma adeudada, m s reajustes e intereses. Sin perjuicio,á consid rese como abono a la deuda é las transferencias de las sumas de $2.000.000 de fecha 19 de diciembre de 2022, y $1.500.000, de fecha 26 de enero pasado, de conformidad con lo expresado en la consideraci n octavaó precedente, debiendo la Unidad de Liquidaci n del Tribunal, proceder aó liquidar la suma insoluta. III. Que, no se condena en costas a la ejecutada. Regístrese, notifíquese por correo electr nico a las partes, y archó ívese en su oportunidad. RIT: C1512023 RUC: 21403426277 8 Código: YMGYXEZXKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por do a POLA LORENA UGARTE CORT S, Juezñ É Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó 9 Código: YMGYXEZXKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-30T18:10:40-0300
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Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitr sé . VISTOS: Que, con fecha 13 de enero de 2023, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACI NÓ celebrada en sede declarativa, con fecha 22 de junio de 2022, ante la Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do a ñ CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, que incide en causa RIT O35592021, demanda
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