ROJAS ORELLANA NASLO / SOCIEDAD AGRICOLA B Y G LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que en los autos ingreso Corte N°328-2024, recaídos en los autos RIT O-62-2021, caratulados “Rojas con Gana y Otros”, provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de diez de mayo de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva, que en lo que interesa, acogió la demanda y declaró que las demandadas SOCIEDAD AGRÍCOLA B Y G LTDA, AGRÍCOLA ISABEL MARGARITA BECKER VALDIVIESO E.I.R.L., AGRÍCOLA FENIX SPA, AGRÍCOLA EL PEUMO LTDA., EXPORTADORA DOÑA PAULA LTDA., todas representadas legalmente por Andrés Javier Gana Del Río, y en contra de ANDRÉS JAVIER GANA DEL RÍO, como persona natural, ya individualizados, constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, usando subterfugios a fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales legales; aplicó la multa establecida en el artículo 507 del Código del Trabajo, ascendente a 20 (veinte) Unidades Tributarias Mensuales; determinó que las demandadas deberán responder en sus calidades de empleadores en forma solidaria e indistintamente de las prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales que correspondan; y, acogió la acción de despido indirecto del trabajador, accediendo al pago de ciertas prestaciones, con costas. Segundo: Que en contra del aludido fallo se alzaron la demandada Agrícola Fénix SpA y el demandado Andrés Gana del Rio. Tercero: Que en relación al recurso de nulidad deducido por la demandada Agrícola Fénix SpA, éste se funda en la causal única prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que establece la procedencia cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente, denuncia que se vulneran las reglas de la lógica, concretamente, se denuncia infracción evidente al principio de la "razón suficiente", al considerar que las razones proporcionadas por la sentenciadora para
Fundamentos
considerando undécimo de la sentencia que se revisa. Cita el artículo tercero del Código del Trabajo, y refiere que en tal caso debía probarse en juicio que el Sr. Andrés Gana del Río era el empleador del demandante y no el representante legal de las empresas Sociedad Agrícola ByG Ltda. y Agrícola Isabel Margarita Becker Valdivieso E.I.R.L., que eran los empleadores del Sr. Naslo Camilo Rojas Orellana, lo cual, a su entender, no fue acreditado en autos, pero así fue declarado. Menciona jurisprudencia judicial y señala que el tribunal debió haber resuelto el asunto que fue sometido a su decisión en tal sentido, lo que no hizo, infringiendo con ello la vulneración denunciada y, que, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto la observancia de la misma habría conducido al sentenciador a darse cuenta de que, su representada no puede constituir una unidad económica con las demandadas, lo cual habría redundado en rechazar la demanda. Quinto: Que, a objeto de dilucidar la cuestión que ha sido sometida a decisión de esta Corte, cabe dejar consignado que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por la correcta aplicación del derecho, ya sea asegurando el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o de las disposiciones legales al caso concreto. También el recurso de nulidad vela por la adecuada determinación de los hechos en la sentencia, ya sea por aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, o por el análisis completo de ésta, con el objeto que los hechos que se den por establecidos puedan conocerse los razonamientos que llegan a determinarlos. Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las que invoca, de las peticiones que efectúa, lo que, por lo demás, conlleva coherencia en sus alegaciones. (Laboral-Cobranza N 1.143-2020, Corte de Apelaciones de Santiago 28.07.2020). I. En cuanto al recurso de nulidad del demandado Agricola Fénix SpA Sexto: Que respecto el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ha sido concebido para revisar y, en su caso, alterar “el juicio de hecho” de la sentencia cuestionada, lo que puede tener lugar cuando se han vulnerado ciertas reglas que el juez está llamado a observar y respetar para su actividad de apreciación o de valoración de las probanzas producidas en el juicio. Ahora bien, esa posibilidad de revisión de los hechos es de carácter excepcional, porque no basta cualquier infracción a las reglas de la sana crítica, sino que es menester que tenga el carácter de “manifiesta” y, más relevante aún, es preciso que en el recurso se identifique debidamen
Fallo
fallo se alzaron la demandada Agrícola Fénix SpA y el demandado Andrés Gana del Rio. Tercero: Que en relación al recurso de nulidad deducido por la demandada Agrícola Fénix SpA, éste se funda en la causal única prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que establece la procedencia cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente, denuncia que se vulneran las reglas de la lógica, concretamente, se denuncia infracción evidente al principio de la "razón suficiente", al considerar que las razones proporcionadas por la sentenciadora para determinar que su representada es parte de la unión económica de las restantes demandas, son completamente insuficientes. Luego, cuestiona las razones que entrega el fallo para estimar que su representada constituye en conjunto con las demás demandadas, una unidad económica; y, refiere que la sentenciadora no entregó razones suficientes para respaldar la conclusión a la que arriba en la parte resolutiva, en cuanto a que su representada efectivamente tenía una dirección laboral común con la demanda principal y el resto de las demandadas, infringiéndose el principio antes señalado. Pide se anule la sentencia y en su reemplazo se dicte otra sentencia definitiva por la cual rechace la demanda en contra de Agrícola Fénix SpA, con expresa condena en costas. En subsidio, para el evento de que se desestime el presen
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San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que en los autos ingreso Corte N°328-2024, recaídos en los autos RIT O-62-2021, caratulados “Rojas con Gana y Otros”, provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de diez de mayo de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva, que en lo que interesa, acogió la demanda y declaró que las demandad
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