SOCIEDAD DE RENTAS FALABELLA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
TASACIÓN GENERAL BIEN RAÍZ NO AGRÍCOLA
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Habiéndose apelado en contra de la resolución que recibió a prueba la reclamación ejercida por el contribuyente de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo 1°, Título III, Libro III, del Código Tributario, recurso que el tribunal a quo concedió para ante esta Corte de Apelaciones, según se precisara en el oficio N° 39/2024 constante en el folio 31 de estos autos, pese a que aquel arbitrio fue interpuesto para ante el Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie de este territorio jurisdiccional, al que, además, le corresponde su examen de admisibilidad, conocimiento y resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 152 del citado texto legal, esta Corte SE DECLARA INCOMPETENTE para entrar a conocer del arbitrio deducido en fojas 135 a 141 vta., del expediente de primera instancia, en contra de la interlocutoria de prueba de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Atacama, doña María Luisa Lobo Guíñez. Atendida la incompetencia declarada, déjase sin efecto todo lo obrado en esta causa. Regístrese y devuélvase. N° Tributario Y Aduanero-3-2024.
Fallo
SE DECLARA INCOMPETENTE para entrar a conocer del arbitrio deducido en fojas 135 a 141 vta., del expediente de primera instancia, en contra de la interlocutoria de prueba de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Atacama, doña María Luisa Lobo Guíñez. Atendida la incompetencia declarada, déjase sin efecto todo lo obrado en esta causa. Regístrese y devuélvase. N° Tributario Y Aduanero-3-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Habiéndose apelado en contra de la resolución que recibió a prueba la reclamación ejercida por el contribuyente de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo 1°, Título III, Libro III, del Código Tributario, recurso que el tribunal a quo concedió para ante esta Corte de Apelaciones, según se precisara en el
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