OSTERC RODRÍGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que, en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, se advierte según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, que el último domicilio de doña María Osterc Rodríguez Heavey, se encuentra ubicado en Buenos Aires, Argentina, y que de conformidad al artículo 5 inciso 8° de la ley 21.325 “El extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.”, se desprende que el acto o la omisión recurrida, no se ha verificado en el territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones como tampoco los efectos del mismo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Regístrese y archívese. Rol 1896-2024 (PROTECCIÓN)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que, en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, se advierte según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, que el último domicilio de doña María Osterc Rodríguez Heavey, se encuentra ubicado en Buenos Aires, Argentina, y que de conformidad al artículo 5 inciso 8° de la ley 21.325 “El extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.”, se desprende que el acto o la omisión recurrida, no se ha verificado en el territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones como tampoco los efectos del mismo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Regístrese y archív
Texto Completo (Preview)
msg/ Antofagasta, a cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. A folio 4. Téngase por cumplido lo ordenado al Servicio Nacional de Migraciones. Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica