PRADENAS/SERVICIO DE SALUD DE ÑUBLE
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Fernando Leal Aravena, en representación de don Óscar Alexis Pradenas Cisternas cédula nacional de identidad N° 10.374.743-0, ingeniero comercial, con domicilio en Pasaje La Espiga 893, casa B, Quilamapu, Chillán, interponiendo acción de protección contra el Servicio de Salud Ñuble, representado por su Directora, doña Elizabeth Abarca Triviño quien o quienes lo subroguen o reemplacen, por estimar vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el recurrente ingresó al Servicio de Salud de Ñuble con contrato a honorarios con fecha 19 de diciembre de 2018, siendo luego incorporado como profesional a contrata, a partir del 01 de marzo de 2019, con un sueldo equivalente a grado 5, correspondiente a $2.000.000, más una asignación crítica correspondiente a $ 500.000. Desde el momento en que el señor Pradenas cambia su calidad a contrata, asume el cargo de jefe de Relaciones Laborales, correspondiéndole trabajar con el director del Servicio de Salud de Ñuble de la época, don Francisco López Castillo, quien fue acusado por mi representado y otro profesional por acoso laboral y corrupción, dictaminándose respecto de ello, con fecha 23 de febrero de 2021, mediante Resolución Exenta N° PD00783, la sanción de “Destitución” para el señalado exdirectivo. Agrega que, tras la llegada del ex Director del Servicio de Salud Ñuble, Ricardo Sánchez Opazo y su nuevo equipo directivo (incluida la actual Directora), no existió la voluntad ni el interés de trabajar con el actor, quien inmediatamente es cambiado de lugar físico donde ejercía funciones, enviándolo a otro lugar sin ningún implemento de trabajo, sino más bien destinado al interior de una oficina compartida, sin poder tener opción de trabajar en su rol con las asociaciones gremiales por no tener privacidad. A ello, suma que se informó a su representado que su grado en el cargo sería rebajado a un grado 10, eliminando también su
Fundamentos
considerando el mismo grado en la Escala Única de Sueldos y asignación que percibía entonces, sin perjuicio de una destinación distinta que, en el marco de desempeño profesional propio de sus competencias, el servicio disponga y ofrezca al interior de sus dependencias, debiendo la misma ser expresamente aceptada por el trabajador; una vez ejecutoriada la sentencia, la publicación de la misma en la primera página de la web institucional, por el lapso de tres meses; y las costas de la causa. Agrega que el Servicio de Salud Ñuble, recurrió de nulidad de dicho fallo, el que fue rechazado por esta Corte de Apelaciones en sentencia definitiva de fecha 04 de diciembre de 2023, en autos Rol 258-2023 Laboral. Las sentencias antes referidas quedaron ejecutoriadas, dictándose el correspondiente cúmplase con fecha 27 de diciembre de 2023. Sostiene que la recurrida, no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el
Fallo
fallo en cuanto a mantener su asignación de funciones críticas, no obstante que la sentencia dictada en sede laboral no condicionó de modo alguno que para seguir percibiendo la asignación de funciones críticas el señor Pradenas tuviera que ser destinado exactamente al mismo lugar en que laboraba antes. En efecto, con fecha 28 de junio del año en curso, la recurrida emitió Ordinario N° 0763, que señala: “Respecto del reconocimiento de funciones críticas, es importante precisar que, de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia referida, en cuanto a la reincorporación en el mismo cargo, considerando el mismo grado y asignaciones previas a julio 2019, sin perjuicio de una destinación distinta, se resolvió conceder la asignación en referencia hasta el mes de junio de 2024. Ahora bien, considerando que en la actualidad las funciones que usted desempeña en el Centro de Salud Familiar Violeta Parra son distintas a aquellas por las cuales originalmente se le concedió el beneficio en la Dirección del Servicio, y en virtud de las facultades que nos otorga el artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, para la calificación de funciones críticas, le informamos que a contar del mes de julio de 2024 la asignación no será renovada.”. En cuanto al derecho, señala que el acto impugnado es arbitrario, por cuanto la recurrida ha actuado sistemáticamente contraviniendo el principio de juridicidad y lesionando garantías constitucionales, las que fueron denunciadas en su momento vía tutela lab
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Chillán, tres de septiembre de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Fernando Leal Aravena, en representación de don Óscar Alexis Pradenas Cisternas cédula nacional de identidad N° 10.374.743-0, ingeniero comercial, con domicilio en Pasaje La Espiga 893, casa B, Quilamapu, Chillán, interponiendo acción de protección contra el Servicio de Salud Ñuble, representado por su Direct
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