JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

NATALIA SCARLETTE PACHECO MONTECINOS Y OTROS CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DEL BIO BIO - SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes RIT O-51-2023, RUC 23-4-0452353-8, procedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte 26-2024, con fecha 18 de diciembre de 2023 se dictó sentencia, en virtud de la cual se resolvió, en lo pertinente: a) Que no se adeudan horas extraordinarias y se rechaza la excepción de prescripción de la acción de cobro de horas extraordinarias b) Que se acoge la demanda interpuesta por Camila Fernanda Gutiérrez Huichaqueo, Nathalia Pacheco Montecinos y Roberto Escobar González, en contra del FISCO DE CHILE-SUBSECRETATARÍA DE SALUD PÚBLICA, sólo en cuanto, se le condena a pagar a los actores las sumas que en cada caso se detallan y por los siguientes conceptos: (i) Indemnización por tiempo servido, de la cual se debe descontar la suma ya pagada a los actores como indemnización por tiempo servido; (ii) Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio; y, (iii) Lucro cesante. c) Que se rechaza la demanda en todo lo demás; d) Que cada parte pagará sus costas; y, e) Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, el que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con las normas que ya se indicarán. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, oportunidad en que se escuchó a los abogados. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO 1º.- Que, como se indicó el recurrente funda su recurso en la causal única del inciso primero, parte final, del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 159 Nº5, 163 y 168, todos del mismo Código laboral, y artículo 1556 del Código Civil, al condenar al Fisco de Chile a las sumas detalladas en lo resolutivo del

Fallo

fallo que se impugna, por concepto de indemnización por años de servicios, recargo legal del 50% y lucro cesante, a pesar de haberse establecido como un hecho de la causa que los demandantes fueron contratados por obra o faena y que se les puso término a sus contratos por la causal del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, por lo cual sólo era procedente la indemnización del artículo 163 del Código laboral, que en su inciso 3º establece la incompatibilidad de la indemnización allí contemplada con aquellas contenidas en el artículo 168 del mismo Código. Lo anterior indica es relevante puesto que es un hecho asentado en el fallo que los actores recibieron la indemnización por tiempo servido del referido artículo 163. A juicio del recurrente, se infringieron las normas antes mencionadas y especialmente lo previsto en el inciso 3º parte final del artículo 163 del Código del Trabajo, al señalar: “(…) El ejercicio del derecho establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código.” De esta forma, sostiene que no correspondía condenar a su parte, pues lo esperable habría sido que el juez a quo hubiese aplicado lo dispuesto en el citado artículo 163, y declarara que el despido de los demandantes era justificado por haber ejercido los trabajadores el derecho de cobro de la indemnización por tiempo servido contemplad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en estos antecedentes RIT O-51-2023, RUC 23-4-0452353-8, procedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte 26-2024, con fecha 18 de diciembre de 2023 se dictó sentencia, en virtud de la cual se resolvió, en lo pertinente: a) Que no se adeudan horas extraordinarias y se rechaza la excepci

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