GABRIELA FERNANDA FUENTES MARIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Isabel Margarita Besser Altamirano, domiciliada en calle Carl Stark 338, comuna y ciudad de Los Ángeles, en favor de doña Gabriela Fernanda Fuentes María, fonoaudióloga, con domicilio en calle Las Margaritas Nº1884, casa 9, Huertos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en calle Huérfanos N° 1376, Santiago. El acto que reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la Resolución Exenta N° R-01-IBS-75847-2024 de 13 de mayo de 2024 dictada por SUSESO, la que sin fundamento alguno resolvió negativamente el recurso de reconsideración que la actora dedujo el 26/03/2023 en contra de la Res. Ex. R-01-UME-49001-2024 de 25/03/2024, confirmando lo resuelto por la Subcomisión Concepción de la COMPIN Región del Biobío, manteniendo el rechazo primitivo de Isapre Cruz Blanca S.A., respecto de las licencias médicas folios 93768694-3 y 95597114-0, extendidas por un total de 60 días a contar del 30 de octubre de 2023, y que la COMPIN también había rechazado siempre por reposo no justificado. Expone como fundamento del recurso que su representada es una mujer de 34 años, casada, madre de una hija de 2 años y 10 meses, quien tras el nacimiento de su hija ha presentado diversos trastornos depresivos recurrentes, siendo tratada con psicoterapia y tratamiento farmacológico por aproximadamente dos años. Los trastornos depresivos que ha padecido tienen su origen en diversos factores que en los últimos años han afectado su vida, tales como el trastorno de sueño y alergia alimentaria de su hija, el cáncer vestibular en etapa terminal diagnosticado a su padre el año 2022, situaciones que le han provocado una profunda angustia y ansiedad. Sumado a lo anterior, su sintomatología también se asocia a conflictos conyugales severos derivados de una patología psiquiátrica complicada correspo
Fundamentos
considerando que el tiempo autorizado era más que suficiente para la recuperación y reintegro laboral del paciente. Afiliada cumple 150 días de LM por episodio depresivo moderado. No ha remitido informe médico a la fecha y LM informa compromiso funcional leve (GAF 65), sin antecedentes de severidad, tratamiento ni fecha de reintegro que justifique extensión del reposo y cumpla con el DS Nº7 del MINSAL. En razón a lo ya señalado, la Contraloría Médica de la Isapre Cruz Blanca procedió a modificar la licencia objeto de este análisis”. Refiere que, una vez reevaluados los antecedentes aportados por la Isapre, conforme al artículo 3, inciso 3º de la Ley 20.585, COMPIN procedió conforme a derecho a ratificar el rechazo de las licencias médicas reclamadas Nºs 93768694-3 y 95597114-0, mediante las resoluciones exentas que detalla, manteniendo para ello los fundamentos esgrimidos por la Isapre, por considerar el reposo médico muy extenso para patología, sin antecedentes médicos que respalden la prolongación del reposo médico más allá del período previamente autorizado; según guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental Minsal 2010 y D.S. 7/2013 Guías Clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Agrega que los recursos de reposición presentados por la usuaria se gestionaron conforme a la normativa vigente, resolviéndose mantener el rechazo por las razones antes esgrimidas. Por otra parte, indica que su representada ha actuado conforme a las facultades que le fueron otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S.3/84, sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. Nº7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas, y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas Ley 20.585. Solicita, en base a lo expuesto tener por evacuado informe solicitado. Acompaña expediente administrativo de la usuaria. Informó por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, el abogado don Sebastián De La Puente Hervé, solicitando en primer término se declare la improcedencia de este arbitrio por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, el cual no está amparado en la numeración taxativa que establece el artículo 20 de dicho texto Constitucional, de manera que tratándose de una materia integrante de la Seguridad Social, no es admisible recurrir de protección, ni siquiera frente a una eventual amenaza o perturbación de la misma, solicitando en consecuencia se declare la improcedencia del recurso, con costas. En subsidio, informa en cuanto al fondo del asunto, manifestando, en síntesis, que no ha existido de parte de la Superintendencia ningun
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: a) Que se rechaza, sin costas, la alegación relativa a la improcedencia planteada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. b) Que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de doña Gabriela Fernanda Fuentes María, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia se deja sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta NºR-01-IBS-75847-2024 de 13de mayo de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto por su “Resuelvo” confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 93768694-3, 95597114-0, teniéndose en su lugar por aprobadas las referidas licencias médicas, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social disponer el inmediato pago de los subsidios correspondientes a ellas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo del fallo y lo redactó, no firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, por estar haciendo uso de licencia médica. N°Protección-17153-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada Isabel Margarita Besser Altamirano, domiciliada en calle Carl Stark 338, comuna y ciudad de Los Ángeles, en favor de doña Gabriela Fernanda Fuentes María, fonoaudióloga, con domicilio en calle Las Margaritas Nº1884, casa 9, Huertos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica