MONTANARES/SÁEZ
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, “los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan. Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”. 2.- Que, a folio 32 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución de 01 de agosto del presente en cuya virtud se rechazó -por extemporáneo- el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva dictada en dicho proceso, decisión respecto de la cual no procede tal medio impugnatorio por lo que, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el cinco de agosto de dos mil veinticuatro, concedido el nueve de agosto del mismo año, contra de la resolución de uno de agosto de dos mil veinticuatro. Déjese copia de esta resolución en el ingreso Civil de esta Corte Rol 2167-2024. Hecho, devuélvase. N°Civil-2320-2024.
Fallo
fallo reclamado, si es procedente el recurso”. 2.- Que, a folio 32 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución de 01 de agosto del presente en cuya virtud se rechazó -por extemporáneo- el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva dictada en dicho proceso, decisión respecto de la cual no procede tal medio impugnatorio por lo que, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el cinco de agosto de dos mil veinticuatro, concedido el nueve de agosto del mismo año, contra de la resolución de uno de agosto de dos mil veinticuatro. Déjese copia de esta resolución en el ingreso Civil de esta Corte Rol 2167-2024. Hecho, devuélvase. N°Civil-2320-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/jcd Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 4: A todo: Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, “los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya
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