GODOY/SCOTIABANK CHILE.
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Jorge Rodrigo Godoy Ossandón, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 13.744.928-5, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por don Juan Carlos Contreras Contreras, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a otorgarle una cuenta corriente basándose en información financiera histórica que debería haber sido eliminada, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°4 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. El recurrente expone que en abril del presente año solicitó la apertura de una cuenta corriente en el Banco Scotiabank. Previamente, el 26 de mayo de 2020, había presentado una solicitud de Liquidación Voluntaria de bienes ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-8342-2020, debido a problemas con sus deudas. En dicha presentación, cumpliendo con los antecedentes solicitados por la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, hizo presente al tribunal su estado de incumplimiento generalizado respecto de sus obligaciones y ofreció todos sus bienes para el pago de las deudas. El procedimiento transcurrió con normalidad, dictándose la resolución de término del artículo 254 de la referida Ley con fecha 24 de febrero de 2022, certificándose ejecutoria de la misma con fecha 07 de marzo del mismo año. Con esto, se concedieron todos los efectos del artículo 255, denominados como efecto de discharge de las deudas, que importan la extinción de los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad al inicio del procedimiento de Liquidación. Señala que el principal corolario de la aplicación de dicha normativa legal es que de cualquier registro que almacene datos privados de carácter financiero, éstos deben eliminarse. Esto debería reflejarse en los
Fundamentos
fundamentos o motivos con claridad y precisión. Respecto al artículo 19 N°4 de la carta fundamental, que establece el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, el recurrente argumenta que la inclusión y mantención injusta, ilegal y arbitraria en un registro del recurrido ha afectado su prestigio y su honra, catalogándolo como una persona no deseada, lo que le ha privado injusta e irracionalmente de una participación en el sistema comercial y financiero, suspendiendo sus actividades comerciales y el cumplimiento de uno de los fines más importantes del procedimiento concursal, esto es, la rehabilitación financiera. Finalmente, hace presente que el artículo 255 de la ley 20.720 establece el efecto libratorio de las obligaciones contraídas con anterioridad al procedimiento de Liquidación. Asimismo, cita el artículo 18 inciso 2º de la ley 19.628, que prohíbe la comunicación de datos relativos a obligaciones extinguidas. Argumenta que estos artículos, en conjunto con otras disposiciones de la ley 19.628, llevan a concluir que la información financiera que el Banco está utilizando es un dato caduco que debería haber sido eliminado. Termina solicitando que sea acogida la presente acción constitucional y, en definitiva, se ordene a Banco Scotiabank Chile adoptar todas las medidas necesarias tendientes a eliminar de su plataforma interna de datos el hecho de haberse acogido a un procedimiento concursal y deje sin efecto el rechazo que dio a la solicitud de apertura de cuenta corriente formulada, de modo que emita una nueva decisión acerca de ella. SEGUNDO: Comparece don Christopher Rodríguez Parraguez, abogado, en representación de Scotiabank Chile S.A., evacuando el informe solicitado y solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto por don Jorge Godoy Ossandón, con costas. Fundamenta su petición en las siguientes excepciones y defensas: 1) El recurso es extemporáneo; 2) Ausencia de acto ilegal o arbitrario; 3) No se invoca un derecho cierto e indubitado; 4) La ley dispone mecanismos procesales especiales para solucionar el conflicto, no siendo procedente el recurso de protección; 5) No se han vulnerado garantías constitucionales del recurrente; y 6) Se solicita a Scotiabank realizar diligencias que son imposibles. En cuanto a los antecedentes del caso, el recurrido expone que don Jorge Godoy Ossandón interpuso recurso de protección en contra de Scotiabank Chile S.A. a fin de que se ordene eliminar de la plataforma interna de datos de Scotiabank toda información que dé cuenta de deudas del recurrente con otras entidades bancarias, y se deje sin efecto el rechazo a la solicitud de apertura de cuenta corriente realizada por el recurrente a Scotiabank, emitiendo una nueva decisión. El recurrente alega que Scotiabank ha actuado de forma arbitraria e ilegal al denegarle la apertura de cuenta corriente por no cumplir con la calificación exigida por la Política de Riesgo de Crédito del Banco, basándose en
Fallo
Por tanto, y en mérito de lo expuesto, el recurrido solicita tener por evacuado el informe solicitado y, con su mérito y el de los antecedentes que obran en autos, rechazar el recurso de protección interpuesto por don Jorge Godoy Ossandón en contra de Scotiabank Chile S.A., con costas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, respecto de la alegación de extemporaneidad, esta será acogida, toda vez que del mérito de los antecedentes aportados a estos autos es posible colegir que la decisión de no abrir la cuenta corriente fue puesta en conocimiento del actor el 15 de noviembre de 2023, debiendo necesariamente desde esa data computarse el plazo para deducir la acción constitucional, toda vez que de entenderse de otro modo se estaría permitiendo a la actora constituir artificiosamente un plazo para recurrir de protección. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, aun cuando esta Corte compute el plazo para recurrir de protección desde la respuesta entregada ante la segunda solicitud de apertura de cuenta corriente, el 4 de abril de 2024, el ar
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C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 18 y 20: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Jorge Rodrigo Godoy Ossandón, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 13.744.928-5, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por don Juan Carlos Contreras Co
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