RUBEN ARMANDO ARANDA DIAZ CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en su
Fundamentos
considerando 22º la expresión $50.000.000 por $80.000.000. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que la demandada Fisco de Chile apeló de la sentencia definitiva de primera instancia recaída en estos autos que la condenó, sin costas, al pago de una indemnización de perjuicios en favor del actor, Rubén Armando Aranda Díaz, por concepto de daño moral, ascendente a $50.000.000, con reajustes e intereses, con ocasión de la vulneración de los derechos humanos de que fue objeto éste entre septiembre de 1973 y septiembre de 1976, al haber sido detenido y torturado por agentes del Estado, debiendo, luego, salir del país. Fundamenta el recurso en haber incurrido la sentencia en errores agraviantes para el Fisco, consistentes en el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción; en no haber sido acreditado el daño moral y su entidad y en lo relativo a los reajustes e intereses. Solicita, asimismo, se revoque conforme a derecho la sentencia y, en su lugar, se decida que se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida en autos en contra del Fisco de Chile. En subsidio, para el evento que se decida su confirmación, se efectúe declaración que regule prudencialmente el daño rebajando los montos de la indemnización en la forma en que lo solicita en su recurso, regulándola en una suma marcadamente inferior a la impuesta en la sentencia recurrida. A su vez, la demandante se adhirió a la apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida con declaración que (a) se condena a la demandada al pago de $250.000.000 por concepto de daño moral y, en subsidio, a la suma que esta Corte estime ajustada a derecho en consideración al daño provocado, pero siempre mayor que la concedida en la sentencia de primera instancia; (b) que la suma a pagar lo será más los reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo y total de la misma y, en subsidio de lo anterior, en la forma que esta Corte determine; y (c) que se condena a la demandada al pago de las costas de esta causa como también a las costas de este recurso. I. En cuanto a la apelación deducida por el Consejo de Defensa del Estado por el Fisco de Chile. SEGUNDO. En cuanto al primer agravio, esto es, el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva, cabe considerar que en los procesos de justicia transicional, los Estados han debido adecuar sus ordenamientos internos a las obligaciones internacionales, contraídas libremente, entre las cuales se encuentra la pertenencia de nuestro país al sistema interamericano de derechos humanos, contenido en la Convención Americana de Derechos Humanos, promulgada el 23 de agosto de 1990 y publicada el 5 de enero de 1991. Más allá de los debates internos, en torno a las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como fuente de Derecho, es un hecho cierto que para el cambio jurisprudencial que ha tenido lugar en nuestro país, han tenido importanc
Fallo
fallo y que fuera dictada el 6 de marzo de 2018, en rol 2471-2018, la que respecto al punto señala en su considerando 5: "Que, más allá de lo razonado por los jueces ad quem, reiterada jurisprudencia de esta Corte precisa que, tratándose de un delito de lesa humanidad lo que ha sido declarado en la especie , cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que instaura el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que, en virtud de la ley N° 19.123, reconoció en forma explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de aquellos calificados como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973 1990, regalías de carácter económico o pecuniario. En esta línea discurren también las sentencias dictadas en las causas 20.288-14, de 13 de abril de 2105; 1.424, de 1 de abril de 2014; 22.652, de 31 de marzo de 2015, entre otras. Por ende, cualquiera pretendida diferenci
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C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en su considerando 22º la expresión $50.000.000 por $80.000.000. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que la demandada Fisco de Chile apeló de la sentencia definitiva de primera instancia recaída en estos autos que la condenó, sin costas, al pa
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