SIN INFORMACION

CERDA HENRIQUEZ MARIA INES / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece María Inés Cerda Henríquez, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, por haber dictado el decreto 2100/1448 que dispuso el desalojo respecto del inmueble ubicado en la Planicie 2041, comuna de Peñalolén, que arrienda hace seis años y en donde vive con sus tres hijos, estimando que su actuar vulnera su derecho a la vida privada, honra, familia y vida e integridad física y psíquica. Agrega que, habiendo asistido al municipio, esta no le dio fundamento acerca de su decisión, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución administrativa. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, con costas, argumentando que el Decreto Alcaldicio N°2100/1448 del 22 de mayo de 2024 tiene como antecedentes el estudio previo del lugar que permitió establecer que corresponde a un foco de diversos delitos y faltas cívicas, lo que se ve plasmado en el Informe Técnico N°2, de 17 de mayo de 2024 y que, además, cuenta con obras ejecutadas en disconformidad a la Ley General de Urbanismo, careciendo de debidas garantías de salubridad y seguridad. Por lo descrito y, conforme lo establecido en los artículos 148 y 161 bis de la referida norma legal, es que la Dirección de Obras Municipales sugirió declarar la inhabitabilidad y demolición de aquellas construcciones que no estuvieran conformes a los permisos otorgados en su oportunidad. Por otra parte, agrega que la propia recurrente fue detenida el 25 de mayo del presente año y posteriormente formalizada por la comisión en calidad de autora del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y, el 5 de junio del corriente, por el delito de hurto de bienes pertenecientes a redes de suministro, perpetrados en el mismo domicilio. Por las razones descritas, estima que su actuar no vulnera ninguna garantía fundamental, en especial las señaladas por la actora, por lo que solicita el rechazo del recurso. Tercer

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María Inés Cerda Henríquez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15296-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 21, 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece María Inés Cerda Henríquez, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, por haber dictado el decreto 2100/1448 que dispuso el desalojo respecto del

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