SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDENIENTES FERIA PANTALEON CORTES SECTOR BONILLA DOS/MUNICIPALIDAD A
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Javier Mandaleris Jara, abogado, cédula nacional de identidad N°13.759.285-1, en representación del Sindicato de Trabajadores N°2 Feria Las Pulgas, representado por doña Issely Karin Paredes Ventura, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, RUT 69.020.300-6, representada por su alcalde don Jonathan Velásquez Ramírez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de entregar patentes o permisos para desarrollar su trabajo en la feria Pantaleón Cortes y/o Feria de las Pulgas, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza a los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al municipio recurrido efectuar las acciones tendientes a otorgar patente municipal para trabajar en la mencionada feria, así como también, efectuar todas las medidas pertinentes para resguardo de sus derechos e incluso modificando la ordenanza para los fines pertinentes, con costas. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que las personas que integran el sindicato de comerciantes de la denominada feria las pulgas tienen una trayectoria superior a 35 años. Que, por bastante tiempo han desarrollado sus actividades profesionales en dicho sector, incluso algunas personas por un lapso superior a los 30 años, actividad que siempre ha sido efectuada en regla, obteniendo y renovando las patentes por parte de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, sin mayores dificultades. Sin perjuicio de lo anterior, indica que para el periodo correspondiente al segundo semestre del año 2023, la Municipalidad recurrida se ha negado a entregar los permisos o patentes que les permiten legítima y legalmente realizar sus actividades comerciales, a fin de obtener el sustento diario, pese a la larga trayectoria comercial en el sector aludido, sin que exista un fundamento plausible que respalde la decisión de la recurrida. Añade que, el actuar de la recurrida, a su entender, obedece a que debe existir un reordenamiento del comercio que se lleva a cabo en la mencionada feria. Reordenamiento que ha terminado con la salida de los puestos de los trabajadores del sindicato recurrente, ya que según la autoridad solamente pueden asignarse un determinado número de permisos para llevar a cabo las actividades en dicha feria. Indica que, si bien es cierto que la actividad de la feria se encuentra regulada por la Ordenanza 6 de la Ilustre Municipalidad de esta ciudad, publicada en el mes de noviembre del año 1991, se trataría de una ordenanza cuya data es superior a 30 años,
Fallo
por tanto, las circunstancias tenidas a la vista en vista son bastante diferentes al momento en que se dictó con relación a las que existen actualmente, procediendo a transcribir el artículo 6° de la referida ordenanza, de la cual se desprende que la misma contempla una existencia de 670 puestos, lo que en la realidad no acontece, pues semana a semana se ubican nuevos puestos sin control alguno, por lo que dicha ordenanza sería letra muerta. Enfatiza que, la idea de la recurrente pasa por lograr una regularización de su actividad comercial y poder contar con todos los permisos que correspondan, sin embargo, y como sería de conocimiento de la recurrida por ser además un hecho público, el comercio informal en la feria es abismante, sin que la Municipalidad efectúe ninguna acción tendiente a normarlo, limitando el trabajo a comerciantes que pretenden hacerlo con los permisos pertinentes y en regla. Recalca que, por bastante tiempo la autoridad municipal hizo caso omiso al número de autorizaciones y comenzó a entregar patente a personas que ejercían el comercio en la feria de las pulgas, como sucedió con los recurrentes de autos, adquiriendo ciertamente los derechos que tales permisos o patentes otorgan en su calidad comerciante, pudiendo legítimamente ejercer el comercio. Y, que al haber entregado tales permisos con posterioridad a la ordenanza, la municipalidad no puede ahora restringirlos, tratándose de un acto administrativo que a juicio de la recurrente, le ha generado der
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Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Javier Mandaleris Jara, abogado, cédula nacional de identidad N°13.759.285-1, en representación del Sindicato de Trabajadores N°2 Feria Las Pulgas, representado por doña Issely Karin Paredes Ventura, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, RUT 69.020.300-6, r
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