SIN INFORMACION

CANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, Abogado, por sí y a favor de Jorge Luis Cano Caraballo, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.752.989-2, todos domiciliados para estos efectos en Camino Chanco Kilometro #1, Comuna De Petrifiquen, Región De La Araucanía, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto terminal que aprueba o rechace solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente de autos con fecha 15 de marzo de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. ANTECEDENTES Don Jorge Cano, empleado, de nacionalidad colombiana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente por visa sujeta a contrato otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 15 de marzo de 2021, previo al vencimiento de su visa, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N° 20909118 que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Posteriormente el recurrente recibio notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud del beneficio migratorio, lo cual realizo en fecha 25 de julio de 2023, estando dentro del plazo correspondiente, ello se acompaña al p

Fundamentos

considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaniedad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO La Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñado al respecto, con el fin que el legislador asignó al mismo acto; en cambio, la arbitrariedad, tiene lugar en el campo de las facultades discrecionales, o sea, aquellas en que el administrador goza de poderes amplios, y manifiesta opinión de un modo antojadizo, instintivo, inmotivado”. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada, esto es, desde la solicitud realizada con fecha 15 de marzo de 2021, hasta la presente fecha ha transcurrido 03 AÑOS, 03 MESES Y 18 DIAS, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. Sobre este particular, la jurisprudencia nacional ha sido constante, pacífica y diaturna en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, destacando jurisprudencia reciente emitida por la Excelentísima corte suprema en

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En esta misma línea es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que nos encontramos encuentro dentro del plazo, por el hecho de que tal como S.S. Iltma. En fallo causa rol Núm. 67873-2018, en su considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaniedad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO La Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedim

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, Abogado, por sí y a favor de Jorge Luis Cano Caraballo, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.752.989-2, todos domiciliados para estos efectos en Camino Chanco Kilometro #1, Comuna De Pet

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica