HORACE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Junior Horace, ciudadano haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones quien cuestiona la demora producida en la tramitación de su carta de nacionalización ingresada el 19 de abril de 2023, sin que hasta la fecha tenga repuesta, lo que vulnera la garantía constitucional que indica, por lo que solicita se ordene se despache la misma a la brevedad posible. A folio 5 comparece Valentina Ignacia Vera Nazal, abogado de la Dirección Regional de La Araucanía del Servicio Nacional de Migraciones, informando lo siguiente: I. ANTECEDENTES DE HECHO ● De la situación migratoria del recurrente. 1. Junior Horace, ciudadano haitiano, ingresó por primera vez al país con fecha 28.05.2017 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. 2. Solicito visa temporaria por
Fundamentos
motivos laborales con fecha 08.08.2017, y se le otorgó visa mediante Resolución Exenta N°5975, de fecha 10.11.2017. Posteriormente solicitó prorroga de visa, y se le otorgo mediante Resolución Exenta N°7815, de fecha 20.11.2018. 3. El recurrente solicitó Permanencia Definitiva con fecha 25.11.2019, la cual se otorgó mediante Resolución Exenta N°22473859, de fecha 10 de noviembre de 2022 4. Con fecha 19.04.2023, el recurrente solicitó nacionalización ID N°63813128. La solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Primer Análisis, tal como se muestra en la siguiente fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros: II. ANTECEDENTES DE DERECHO 1. SITUACIÓN MIGRATORIA DEL EXTRANJERO Como bien se ha expuesto, la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país. Así, la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de alguna de sus garantías fundamentales. 2. EN CUANTO A LA CONCESIÓN DE LA CARTA DE NACIONALIZACIÓN En primer lugar, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política de la República de Chile, según lo siguiente: “Artículo 10: Son chilenos: 1. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar a la nacionalidad chilena; 2. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1°, 3° o 4°; 3. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y 4. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.” En segundo lugar, en cuanto a la autoridad y sus atribuciones legales para dictar el Decreto recurrido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior.” Que la delegación para ser firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia la facultad de refrendar los Decretos de nacionalización, se encuentra consagrada en el artículo 1°, Título IV, N°4, de la Ley 16.436 de 1966, la que señala que: “Las materias que a continuación se indican, podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que se señalan, con la sola firma del respectivo funcionario: IV.- MATERIAS CORRESPONDIENTES AL MINISTERIO DEL INTERIOR: Ministro. 4°- Otorgamiento o denegación de cartas de nacionalización.” En cuanto a las causales y requisitos legales para dictar el decreto recurrido, los requisitos leg
Fallo
fallo de protección N° 25817-2020, sentencia de 18 de agosto de 2020, el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Y en este caso particular, tampoco puede desprenderse la existencia de un nexo causal entre las “molestias” que aduce sufrir el recurrente por el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y Reglamento de Extranjería le reconoce situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda la resolución de su solicitud. El fallo ya referido señala, en su considerando décimo: “Que, finalmente, en cuanto a la alegación de la recurrente con respecto al incumplimiento de los plazos del procedimiento administrativo, contenido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cierto es que dicho requisito impone una obligación al funcionario a cargo de sustanciar el respectivo procedimiento en un breve plazo, pero no importa una fatalidad. Así, la Contraloría General de la República ha sostenido en diversos Dictámenes como, por ejemplo, en el N° 61.059 de 2011; N° 20.306 de 2012 y N° 51.532 de 2015, que “(...) salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la administración no son fatales, y que su vencimiento no implica la caducidad o invalidación del acto respectivo. Por consiguiente y en virtud de las razones anteriormente expues
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Junior Horace, ciudadano haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones quien cuestiona la demora producida en la tramitación de su carta de nacionalización ingresada el 19 de abril de 2023, sin que hasta la fecha tenga repuesta, lo que vulnera la garantía constitucional que indica, por lo que solicita se o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica