CLAUDIA PATRICIA RODRÍGUEZ LAWRENCE//COMITE DE ADMINISTRACIÓN CONDOMINIO DON GUILLERMO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: A lo principal y primer otrosí: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente; de manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para lo cual esta dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta y menos aún para resolver las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal; teniendo presente además que en virtud del artículo 44 de la Ley 21.442, son los Juzgados de Policía Local los competentes para conocer de este tipo de controversias, existiendo un procedimiento idóneo, con posibilidades de prueba y que posibilita el ejercicio de las acciones y derechos que estima asistirle a la recurrente, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-18790-2024.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-18790-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/jcd Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Al recurso folio 1: Visto: A lo principal y primer otrosí: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la
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