SAAVEDRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Alexander Sánchez Palacios e interpone recurso de protección en favor de doña Magdalena Andrea Saavedra Diaz y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana -COMPIN RM-, de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- y de ISAPRE Cruz Blanca S.A., por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s. 15346222-4, 15655551-7, 15933162-8, 16273886-0, 16556340-9, 16873909-5 y 17021595-8 extendidas por un total de 201 días a contar del 20 de julio de 2023, confirmado por resolución exenta N° R-01-IBS-56418-2024, de 5 de abril de 2024, de la autoridad fiscalizadora, el que, a su juicio, vulnera las garantías contempladas en los N°s. 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que la actora es madre de 7 hijos, 2 de los cuales presentan discapacidades, uno de ellos padece el síndrome de DiGeorge, condición genética que afecta múltiples sistemas corporales, incluyendo el respiratorio, cardiovascular e inmunológico con las consecuentes complicaciones asociadas. Adicionalmente, dio a luz a una hija prematura extrema a las 28 semanas de gestación, quien requirió hospitalización durante cuatro meses en la unidad de neonatología. Durante el parto de esta hija, sufrió un neumoencéfalo debido a una anestesia mal aplicada en el procedimiento de cesárea, lo que prolongó su hospitalización de los 4 días previstos a 30 días. A esta complicación se sumó el fallecimiento de su madre hace 5 meses, lo que, en conjunto con los demás antecedentes, contribuyó al desarrollo de una depresión severa con síntomas psicóticos, según diagnostico psiquiátrico. Agrega que, debido a la necesidad de cuidar a sus hijos menores, especialmente a aquellos con capacidades diferentes, y a la falta de una red de apoyo en Santiago, la recurrente no ha podido mantener un tratamiento constante con psicofármacos, ya que estos podrían afectar su capacid
Fundamentos
considerando los años que se ha mantenido la usuaria sin trabajar, los cuales no permiten aclarar la complejidad del cuadro de la reclamante (estresores y síntomas cronificados sin mayor descripción, temporalidad o escala de gravedad), no especifican el impacto funcional de los síntomas, su evolución o la necesidad de mayor ajuste de tratamiento farmacológico y/o psicoterapéutico, los reposos reclamados impresionan no justificados por ser reposos prolongados y sin claro rol terapéutico. Se emite pronunciamiento sólo sobre las Lms que cuentan con resolución de la COMPIN.”. Añade que atendido lo extenso del reposo se realizó peritaje médico de segunda opinión con fecha 10 de junio de 2022 que concluyó que la paciente se encontraba en condiciones de reintegrase a su trabajo. En cuanto al marzo jurídico aplicable a la situación de marras, expone que, de acuerdo lo preceptuado por los artículos 149 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y 1° del Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En este orden de ideas, argumenta que, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21 del aludido texto reglamentario, los profesionales médicos de esa Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos, decisión que estima consistente con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencia Médicas. Hace presente que el artículo 4° del Decreto N° 7, de 2013, del Ministerio de Salud exige, respecto las licencias médicas por patologías mentales, una serie de requisitos. Por lo anterior, concluye que la actuación de esa Superintendencia, se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras Razona que la interposición del presente recurso desborda los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, situación en la que no se encuentra el derecho a licencia médica de la recurrente. Por último, sostiene que no ha existido vulneración de las garantías constitucionales que se denuncian amagadas. CUARTO: Que también informa la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, señalando, síntesis, que las licencias médicas que motivan el recurso fueron rechazadas porque el período de reposo laboral de la recurrente no se encontraba justificado de acuerdo a los antecedentes médicos disponibles, alternando reposo psíquico con maternal. A su vez, peritaje médico realizado informó índice de escala de funcionalidad de 70, si
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve: I.- Que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Magdalena Andrea Saavedra Diaz, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución N° R-01-IBS-56418-2024, de 5 de abril de 2024, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio de la recurrente, encargue una nueva evaluación médica, con el objeto de determinar su actual condición de salud. II.- Que, hecho lo anterior, la COMPIN y la Superintendencia recurrida se pronunciarán nuevamente sobre la licencia médica rechazada y que ha sido objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Ingreso Corte N° 12.297-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 21, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Alexander Sánchez Palacios e interpone recurso de protección en favor de doña Magdalena Andrea Saavedra Diaz y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana -COMPIN RM-, de la Superintendencia de Seguridad S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica