REINA MURILLO LUIS ENRIQUE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Que, comparece Luis Enrique Reina Murillo, ciudadano colombiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24363344, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena su salida del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconocería sus vínculos familiares y laborales establecidos en Chile durante los últimos ocho años, conculcando con ello sus derechos fundamentales, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita la anulación de dicha resolución y la reconsideración de su solicitud de residencia definitiva. Expone que ingresó a Chile el año 2016, obteniendo su primera visa de residencia temporal el 12 de octubre de ese mismo año. Desde entonces, ha residido en el país de manera continua y regular, renovando su visa conforme a la normativa vigente. Señala que el 15 de agosto de 2021, ingresó la solicitud de residencia definitiva bajo el número de trámite N° 9194176, cumpliendo con el pago de derechos correspondiente. Indica que en diciembre de 2023 fue notificado de una resolución de previo rechazo, que posteriormente se concretó en la Resolución Exenta N° 24363344, donde se le niega la residencia definitiva y se exige su salida del país. Argumenta que esta decisión desconoce los vínculos familiares y laborales que ha establecido en Chile durante los últimos ocho años. Manifiesta tener un hijo chileno de nombre Christopher Reina Montaño, lo cual lo vincula de manera directa y profunda con el país. Asimismo, menciona que su pareja, Leidy Katherine Gómez Angulo, con quien está comprometido para contraer matrimonio el 5 de septiembre de 2024, cuenta con residencia definitiva y posee un contrato de trabajo, contribuyendo a la estabilidad de su núcleo familiar. Sostiene que la resolución impugnada vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, debido proceso
Fundamentos
fundamentos de derecho, el Servicio sostiene que es la autoridad competente para dictar la resolución impugnada, según lo establecido en el artículo 157 N°5 de la Ley 21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N°296. Asimismo, argumenta que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva se ajusta a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, y que la medida de abandono del país es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso basado en causas legales, conforme al artículo 91 N°4 de la misma ley. El Servicio Nacional de Migraciones hace hincapié en que la orden de abandono es una medida voluntaria para el solicitante, diferenciándola de una orden de expulsión, y que se reservaron expresamente al amparado los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, los cuales tienen efecto suspensivo según el artículo 140 de la Ley N°21.325. Respecto al arraigo familiar y laboral alegado por el amparado, el Servicio argumenta que no es aceptable argüir dicho arraigo para evitar medidas migratorias adoptadas legalmente, especialmente cuando el extranjero no dio cumplimiento a la legislación nacional ni remitió documentos que acreditaran sus relaciones familiares. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe y rechazar la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no existir medida alguna que amenace arbitraria o ilegalmente el derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado. Tercero. Que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, el Servicio Nacional de Migraciones amplió su informe y expone que la solicitud de permanencia definitiva ID N° 9194176 fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 24363344, en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 inciso final, en relación con el artículo 33 N° 2, ambos de la Ley 21.325. El fundamento del rechazo se basa en los antecedentes penales negativos registrados por el amparado. En cuanto al estado procesal de las causas judiciales que motivaron el rechazo, el informe detalla lo siguiente: En primer lugar, respecto a la causa RIT:8101-2018 RUC:1801050682-0, por el delito de Lesiones Leves, tramitada ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, se decretó la suspensión condicional del procedimiento el 26 de octubre de 2018, y posteriormente, el 8 de noviembre de 2019, se declaró el sobreseimiento definitivo del amparado. En segundo término, en relación a la causa RIT: 6481-2018 RUC:1900417360-3, por el delito de falsificación de la licencia de conducir, sustanciada en el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, se decretó la suspensión condicional del procedimiento el 18 de abril de 2019, y el 20 de abril de 2020, se declaró el sobreseimiento definitivo del amparado. En tercer lugar, en cuanto a la causa RIT:199-2020 RUC:2000031927-k, por el delito de Tráfico ilícito de drogas, tramitada ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, se comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento el 17 de febrero de 2021.
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se anule la Resolución Exenta N° 24363344 que niega su residencia definitiva; se reconsidere su solicitud de residencia definitiva tomando en cuenta los vínculos familiares y laborales establecidos en Chile; se suspenda de manera inmediata cualquier orden de expulsión hasta que se resuelva el presente recurso; y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que, con la mayor celeridad, emita una nueva resolución que respete los derechos y garantías constitucionales invocadas. Segundo. Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del presente recurso, argumentando que el acto administrativo impugnado fue dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Sostiene que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que haya vulnerado las garantías constitucionales del amparado, y que todas las actuaciones se realizaron conforme a la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. En cuanto a los antecedentes de hecho, detalla que Luis Enrique Reina Murillo ingresó por primera vez al territorio nacional el 4 de febrero de 2012 por un paso fronterizo no habilitado. Posteriormente, se le otorgaron diversos permisos de residencia temporaria, en virtud de su calidad de solicitante de refugio. Arguye que el 18 de agosto de 2018, solicitó un permiso de permanencia definitiva, realizando el respectivo pago de d
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Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero. Que, comparece Luis Enrique Reina Murillo, ciudadano colombiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24363344, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena su salida del país. Actuación que considera ilegal y
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