CONSORCIO ACCIONA OSSA PIZZAROTI C110 SPA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Mario Vergara Venegas, abogado, cédula nacional de identidad N°9.096.028-8, en representación de Consorcio Acciona Ossa Pizzaroti C110 SPA, demandada en autos laborales caratulados “Inspección del Trabajo con Consorcio”, RIT S-4-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha ocho de julio del año en curso, mediante la cual concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, no obstante resultar improcedente. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que la resolución recurrida concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin perjuicio de ser improcedente, debiendo el tribunal a quo haberlo denegado. Agrega que, la resolución respecto de la cual la parte demandante interpuso el recurso de apelación es aquella de fecha 01 de julio de 2024, redactada en el siguiente tenor: “A todo: Por evacuado el traslado, resolviendo la solicitud de cautelar: Visto. Atendido que, conforme a los argumentos expuestos por la denunciada y documentos allegados, en esta etapa del proceso, la prognosis de éxito de la acción se ha visto erosionada, al haber una narrativa de contraste con un sustento preliminar serio, haciendo que no se den los requisitos exigidos por el artículo 292 inciso 6° del Código laboral, NO HA LUGAR, por ahora, a la cautelar pretendida. Notifíquese por medio de correo electrónico y/o estado diario”. Enseguida, el recurrente sostiene que, de dicho tenor literal de la resolución transcrita, se debe distinguir su naturaleza jurídica al tenor de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Que, en la especie, la resolución apelada por la parte demandante tiene naturaleza jurídica de un decreto,
Fallo
por tanto, no procede en su contra el recurso de apelación, toda vez que en ningún caso se trata de una resolución que altera la ritualidad del procedimiento ni tampoco recae sobre trámites que no se encuentran expresamente ordenados por la ley. Todo ello, con relación a lo que indica el artículo 492 del Código del Trabajo. Por otra parte, sostiene que el artículo 292 del Código del Trabajo es claro en señalar que, contra las resoluciones a que dicho artículo se refiere, no procederá recurso alguno, disponiendo así el legislador, no solo que la resolución no es apelable, sino que no es susceptible de ningún recurso. Concluye, en base a lo antes expuesto, considerando la naturaleza jurídica de la resolución recurrida de apelación y lo dispuesto en el artículo 292 inciso final del Código del Trabajo, que la apelación se torna improcedente y por consiguiente el presente recurso de hecho debe ser acogido. SEGUNDO: Que, del examen del expediente que se tiene a la vista, ingresado a esta Iltma. Corte bajo el Rol Laboral -Cobranza N°281-2024, se desprende que aquél se refiere a un recurso de apelación deducido por la parte demandante, en contra de la resolución pronunciada el 01 de julio de 2024 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en aquella parte que resolviendo su solicitud de medida cautelar de reincorporación de los trabajadores a quienes representa, fundada en los artículos 292 inciso 6° y artículo 492, ambos del Código del Trabajo, contenida en el segundo otrosí
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Mario Vergara Venegas, abogado, cédula nacional de identidad N°9.096.028-8, en representación de Consorcio Acciona Ossa Pizzaroti C110 SPA, demandada en autos laborales caratulados “Inspección del Trabajo con Consorcio”, RIT S-4-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, quien dedujo recurso de hech
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