SIN INFORMACION

YAÑEZ TORRES JORGE CONTRA SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y TESORERÍA REGIONAL DE MAGALLANES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Yáñez Torres, buzo profesional, con domicilio en Caupolicán N°51 de la ciudad y comuna de Punta Arenas, por sí, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en Plaza Benjamín Muñoz Gamero N°1007 y la Tesorería Regional de Magallanes con domicilio en Croacia N°722, Punta Arenas. Expone que el 3 de julio de 2024, su empresa fue fiscalizada y se le indicó modificar impuestos mensuales (F29), ya que no correspondía su utilización de gran parte del crédito fiscal, generada en los pagos de impuestos en el periodo septiembre 2022 a febrero 2023. Refiere como primer trabajo de su empresa, lo fue como subcontratista de empresa CONPAQ, en el que se modificó y giró los formularios F29 quedado con deuda neta por $12.163.143, la que se vio aumentada al incluir los reajustes e intereses, ascendiendo a $ 20.786.143, según certificado de TGR. Agrega, que la funcionaria le indicó que existen facturas presentadas indebidamente con el objeto de recibir la rebaja del IVA. Asegura que señaló en sus descargos, que desconocía la situación, ya que la contabilidad es llevada por un profesional externo y la fiscalizadora le señala que lo obrado por el contador auditor es una mala práctica habitual y conocida por dicho Servicio. Precisa que, en sus descargos, que efectuó en forma verbal ante la fiscalizadora mencionó ¿Por qué razón el pago de IVA no se realiza en forma inmediata para que luego, directamente en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos se descuenten los gastos y facturas que el contribuyente presente?, la respuesta fue “es posible hacerlo, pero no se hace porque no hay personal suficiente”. Al respecto, el recurrente acusa que ello va en desmedro del contribuyente, con las consecuencias que nefastas que puede ocasionar. Señala que es responsabilidad de la recurrida, aplicar y administrar el sistema de impuestos y de fiscalizar a los contribuyentes, para que cumplan con las disposiciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, en la especie, el acto que el recurrente ha denunciado como arbitrario e ilegal, lo hace consistir en la eventual existencia de malas prácticas en las recurridas, quienes no ejecutan acciones de prevención en favor del contribuyente, sino meramente coercitivas mediante las fiscalizaciones e imposición de multas. En lo medular, respecto del Servicio de Impuestos Internos se indica que al efectuarse la fiscalización de que fue objeto, se le reprocha el haber incorporado a su contabilidad una serie de facturas de supuestos proveedores, en circunstancias que aquellas no dicen relación con servicios efectivamente ejecutados. Sin embargo, reclama que aquello dice relación con una actuación de su contador, lo que estaría en conocimiento del servicio y no tomó medida alguna al respecto. En cuanto a Tesorería Regional, se limita a seña

Fallo

por lo expuesto, no se cumplen con el requisito descrito en la letra a) del considerando segundo, por lo cual la presente acción no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Jorge Hernán Yánez Torres en contra de los recurridos, ya individualizados, sin perjuicio de otros derechos que le asisten. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la abogada integrante Sra. Gustava Aguilar Moraga. ROL N°412-2024.PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Jorge Yáñez Torres, buzo profesional, con domicilio en Caupolicán N°51 de la ciudad y comuna de Punta Arenas, por sí, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en Plaza Benjamín Muñoz Gamero N°1007 y la Tesorería Regional de Magallanes con domicilio en Croacia N°7

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