SIN INFORMACION

LOS REPETIOS SPA/INVERSIONES ASESORÍA Y CONSTRUCCIÓN ELEMENTO SPA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña Ana Alejandra Hormazábal Barría, abogada, en representación convencional de Los Repetios SpA, ambos domiciliados en Aníbal Pinto Nº 597, de la comuna de Purranque, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y de Inversiones Asesoría y Construcción Elemento SpA, por la inundación de sus predios a causa de una construcción licitada que desvió un río cercano. Señala ser dueña de dos propiedades en el sector Hueyusca, comuna de Purranque según inscripción de dominio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro; que nunca tuvo problemas de inundación. Refiere que su propiedad está cerca de una comunidad indígena -Quillamapu- la que tenía problemas de acceso por la existencia del Río Puquitrahue. Por lo que se licitó un proyecto para la construcción de un nuevo puente, el que colinda con el predio de su propiedad, proyecto que fue adjudicado a Inversiones Asesoría y Construcción Elemento SpA -obra Conservación de caminos de acceso a comunidades indígenas de la comuna de Río Negro (grupo 10), y Purranque (grupo 8), provincia de Osorno- realizada El Maitén KM38, 425, ruta U-900. Longitud 280 M, del sector Hueyusca, de la comuna de Purranque. En marzo de 2024, en lugar de un puente se hizo un camino con alcantarillas cambiando el curso del río, el que, en definitiva, en periodo de lluvias -20 de junio de 2024- provoca que se sobrepase un estero cercano a su propiedad, el que, en consecuencia, provocó la inundación de media hectárea de su predio, quedando inutilizada y que estropeo una plantación de árboles hecha recientemente. Solicita se acoja la acción y se ordene a las recurridas tomar medidas en la construcción del alcantarillado, a fin de detener y evitar que se continúe inundando el predio afectado, y que se restructure el proyecto en que se desvió el río, a fin de regrese a su forma previa a la intervención. O en subsidio, que se i

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida a folio 1. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Protección-1858-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña Ana Alejandra Hormazábal Barría, abogada, en representación convencional de Los Repetios SpA, ambos domiciliados en Aníbal Pinto Nº 597, de la comuna de Purranque, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas

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