4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES LA HUALA SPA - (LTE)

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del resolutivo II. Y se tiene además presente: 1°) Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1569 del Código Civil y el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, el pago debe ser íntegro y oportuno, esto es, comprensivo del capital más los reajustes e intereses que en su caso hayan sido demandados y ordenados en el mandamiento de ejecución y embargo. 2°) Que, en este caso, dicho mandamiento integraba solamente el capital y los intereses y no los reajustes como pretende alegar extemporáneamente el acreedor. 3°) Que en cuanto al pago efectuado por el ejecutado, aunque realizado en la misma ocasión en que se le requiere, solo contempló el capital, enterando solo posteriormente y en el curso del apremio la cantidad faltante, por lo que a dicha actuación no pudo dársele el efecto de tener por acreditada la excepción de pago total que se solicitaba. Ello, sin perjuicio, del cálculo correcto que debe hacer el tribual en su liquidación definitiva. 4°) Que conforme a lo indicado en el inciso tercero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil y atendido que es acogida la excepción de pago por la suma del capital, corresponde que cada parte asuma sus costas. Por estas razones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro proveniente del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, dictada en el Rol C-15.448-2023. Regístrese y archívese. Rol Corte Nro. 8.197-2024 (Civil)

Fallo

Por estas razones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro proveniente del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, dictada en el Rol C-15.448-2023. Regístrese y archívese. Rol Corte Nro. 8.197-2024 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del resolutivo II. Y se tiene además presente: 1°) Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1569 del Código Civil y el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, el pago debe ser íntegro y oportuno, esto es, comprensivo del capital más los reajustes e intereses que en s

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