SAN MARTÍN/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE (SUBDERE) - (LTE)
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se confirma la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 29° Juzgado Civil de esta ciudad. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar el fallo de primera instancia, acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción, opuesta por el Fisco y, consecuentemente, desestimar la demanda. Tuvo presente para ello: I.- Que, como se dijo, los hechos —latamente expuestos en lo expositivo de la sentencia que se revisa— no están cuestionados por la parte demandada, de modo que se debe tener por cierto que el señor Fernando Mariano San Martín Maldonado fue detenido por agentes del Estado el diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y tres, en la ciudad de Santiago, sometido a diversos vejámenes, y liberado el veintiséis de octubre del mismo año. II.- Que entre las excepciones perentorias opuestas por la demandada se encuentra la prescripción extintiva de la acción. III.- Que la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, desde que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios, proveniente de la obligación del Estado producto de un acto ilícito cometido por sus agentes, esto es, se trata de un caso de culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual. Y por no haber un estatuto jurídico de responsabilidad extracontractual propio del Estado, distinto del establecido en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, resulta aplicable para el demandado de autos lo dispuesto en el artículo 2332 del mismo cuerpo legal. IV.- Que, en efecto, en fallo de veintisiete de junio de dos mil seis, dictado por la Corte Suprema en causa rol 508-2006, se señaló que no por ser la responsabilidad estatal de índole constitucional y de derecho público, no pueden extinguirse por el transcurso del tiempo, “dado que por su carácter universal, la prescripción no es ajena a esas normativas y puede operar en todas las disciplinas que corresponden al derecho públi
Fallo
fallo de primera instancia, acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción, opuesta por el Fisco y, consecuentemente, desestimar la demanda. Tuvo presente para ello: I.- Que, como se dijo, los hechos —latamente expuestos en lo expositivo de la sentencia que se revisa— no están cuestionados por la parte demandada, de modo que se debe tener por cierto que el señor Fernando Mariano San Martín Maldonado fue detenido por agentes del Estado el diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y tres, en la ciudad de Santiago, sometido a diversos vejámenes, y liberado el veintiséis de octubre del mismo año. II.- Que entre las excepciones perentorias opuestas por la demandada se encuentra la prescripción extintiva de la acción. III.- Que la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, desde que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios, proveniente de la obligación del Estado producto de un acto ilícito cometido por sus agentes, esto es, se trata de un caso de culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual. Y por no haber un estatuto jurídico de responsabilidad extracontractual propio del Estado, distinto del establecido en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, resulta aplicable para el demandado de autos lo dispuesto en el artículo 2332 del mismo cuerpo legal. IV.- Que, en efecto, en fallo de veintisiete de junio de dos mil seis, dictado por la Corte Suprema en causa rol 508-2006, se señaló que no por ser l
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C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se confirma la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 29° Juzgado Civil de esta ciudad. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar el fallo de primera instancia, acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción, opuesta por el Fisco
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