CLAUDIA ANDREA HERMOSILLA PUCHEU /COLMENA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Apareciendo de los antecedentes con los que ahora se cuenta y desprendiéndose de ellos que la recurrente mantiene domicilio en la comuna de Chillán, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-18768-2024.
Fallo
se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-18768-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/v.p.s. Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 4: A lo principal: Téngase presente y por cumplido lo ordenado. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Téngase presente la personería y a sus antecedentes el instrumento. Al escrito folio 5: Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: Apareciendo de los antecedentes con
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