SIN INFORMACION

COMERCIAL ESCOCIA LIMITADA/MUÑOZ BERRIOS CAMILA - (LTE)

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Rocío García de la Pastora Zavala, abogada, en representación de Comercial Escocia Limitada, parte demandada; e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 6º Juzgado Civil de Santiago con fecha 2 de mayo de 2024, en los autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado "Muñoz con Figueroa", Rol C-18965-2020, mediante la cual se denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte el 20 de marzo de 2024. Explica que con fecha 21 de febrero de 2024, el 6º Juzgado Civil de Santiago dictó una resolución rechazando un incidente de abandono del procedimiento. Dicha resolución hacía referencia a una serie de escritos, por lo que se ordenó su notificación por cédula, la cual se llevó a cabo el 14 de marzo de 2024. Señala que el 20 de marzo de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, presentó, dentro de plazo, un escrito apelando la resolución del 21 de febrero de 2024. Sin embargo, el 2 de mayo de 2024, el tribunal a quo declaró no ha lugar el recurso de apelación por considerarlo extemporáneo. La recurrente argumenta que el razonamiento del tribunal para denegar la apelación es erróneo, fundando su posición en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley. En este caso, la notificación se concretó el 14 de marzo de 2024, cuando el tribunal expresamente ordenó que la notificación de la resolución se realizara por cédula. Asimismo, invoca el artículo 189 del mismo Código, que dispone que la apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso. En ese orden de ideas, sostiene que dio cabal cumplimiento a tal disposición legal, dado que el recurso fue interpuesto dentro de plazo, el 20 de marzo de 2024. En virtud de lo e

Fundamentos

considerando que al precluir el término para evacuar el traslado al recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la interlocutoria de prueba, se traspasó a ésta la carga de dar curso progresivo a los autos, quien debió realizar las gestiones conducentes a acusar la rebeldía de la parte demandante y dejar la causa en estado de proseguir a las etapas siguientes. La parte demandada interpuso recurso de apelación directo contra dicha resolución el 20 de marzo de 2024. Al respecto, por resolución de 2 de mayo de 2024, se declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada, considerando que las notificaciones practicadas el 14 de marzo decían relación con la testimonial y no con el abandono rechazado. En ese sentido, el tribunal explica que la orden de notificar por cédula se insertó a propósito de lo resuelto respecto del escrito de la parte demandante, en donde se alegó entorpecimiento al fijar fecha para la rendición de la testimonial, por lo que no resultaba lógica ni necesaria la notificación por cédula de la resolución que falla la incidencia de abandono rechazándola. Finalmente, el tribunal hace presente que si esta Corte estima que no resulta factible distinguir en una misma actuación los proveídos de distintos escritos, de modo tal que si se ha ordenado notificar por cédula ha de estarse a ella con independencia de los escritos que se provean, y adicionalmente considera que la resolución que rechaza el abandono sí fija derechos permanentes para las partes, entonces la resolución recurrida de hecho contendría un error y el recurso sería admisible. Tercero: Que, por resolución de 21 de junio del año en curso, se ordenó al tribunal a quo que aclarara su informe, específicamente lo señalado en su letra g). Al efecto, informa que el recurso de apelación interpuesto con fecha 20 de marzo de 2024, rolante a folio 60, fue denegado mediante resolución de folio 65, de fecha 2 de mayo del presente año, siendo esta última resolución objeto del recurso de hecho sobre el cual se informa. Fundamenta el rechazo de la apelación por extemporánea, basándose en lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Explica que, a su juicio, no resultaba lógica ni necesaria la notificación por cédula de la resolución que falla la incidencia de abandono del procedimiento, toda vez que las notificaciones practicadas con fecha 14 de marzo, correspondientes a los folios 60 y 61, se referían a la prueba testimonial y no al rechazo del incidente de abandono del procedimiento. En consecuencia, el tribunal sostiene que la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento no requería ser notificada por cédula, lo que justificaría la declaración de extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto. Cuarto: Que, el día 21 de febrero del año en curso, el 6º Juzgado Civil de Santiago, en los autos ya indicados, dictó varias resoluciones, una de ellas relativa a la presentación de fecha 10 de enero de

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187, 188, 189 y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de dos de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el 6º Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-18965-2020. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) Nº7255-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Rocío García de la Pastora Zavala, abogada, en representación de Comercial Escocia Limitada, parte demandada; e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 6º Juzgado Civil de Santiago con fecha 2

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