1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

MIREYA MUÑOZ VILLATORO Y OTROS CON SOCIEDAD AGRÍCOLA CASCADA DE LAS ÁNIMAS LIMITADA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que el fundamento de la acción reivindicación interpuesta está en el título inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2004, en el que figura una franja de terreno que se señala poseída por el demandado y otra sección que es de propiedad del Fisco de Chile, cuestión, ésta última, que no fue controvertida por el actor, más aún, fue reconocida expresamente en estrados. 2°.- Que del título invocado, entonces, se advierte una indefinición que no permite distinguir claramente entre el retazo que se pretende reivindicar y aquel terreno perteneciente al Fisco de Chile. 3°.- Que, en consecuencia, la pretensión del actor fundada estrictamente en la inscripción de su título de dominio aludido en el motivo primero, supone la aceptación por este Tribunal del hecho de ser dueño el actor, también, de la franja de terreno de propiedad del Fisco de Chile, el cual no ha sido emplazado. 4.- Que, en estos términos, corresponde confirmar el fallo en alzada. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma sentencia apelada de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, dictadas en los autos ROL C-997-2019 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Regístrese y devuélvase. N° 1060-2023-Civil

Fallo

fallo en alzada. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma sentencia apelada de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, dictadas en los autos ROL C-997-2019 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Regístrese y devuélvase. N° 1060-2023-Civil

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, revocando el abogado Ricardo Schomburgk y confirmando el abogado Marco Alarcón. San Miguel, 03 de septiembre de 2024. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 21 y 22: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que el fundamento de la acción reivindicación

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