ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LTDA. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia anulada de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, salvo el motivo cuarto que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Para resolver el presente asunto resulta útil recordar que el artículo 6.2.1 del Manual de Procedimientos de Conciliación Individual, de la Dirección del Trabajo, que regula las consecuencias jurídicas de la no comparecencia de las partes a esta audiencia, señalaba a la fecha de los hechos, en lo pertinente, que si ambas partes no concurren, encontrándose legalmente notificada la citación, se tendrá por abandonado el reclamo, agregando que en este caso se sancionará la inasistencia del reclamado sólo cuando el reclamante no comparezca por residir en un lugar distinto al que se tramita, o resuelve el reclamo. En consecuencia, resulta meridianamente claro que el fiscalizador actuante no podía cursar la sanción aplicada a la actora, en la medida en que el mencionado Manual operativo especialmente creado al efecto, esto es, para la correcta interpretación y aplicación de la ley laboral en esta materia, no contemplaba la situación de la especie como hipótesis de castigo. En efecto, consta de los antecedentes incorporados a la causa, que ambas partes fueron notificadas para concurrir a una audiencia de conciliación a desarrollarse en dependencias de la Inspección Provincial del Trabajo de esta comuna, ubicada en calle Patricio Lynch N° 1332-1334, Iquique, el 16 de noviembre de 2023, a las 12:05 horas, ocasión en que el funcionario conciliador, Sr. Rodrigo Ackermann Soto, luego de efectuar tres llamados en horarios distintos, dejó constancia que ninguna de las partes compareció a la citación, no obstante lo cual agregó que habiendo sido notificada la reclamada a su correo electrónico, dicha situación importaba una infracción al artículo 29 del DFL N°2 de 1967, lo que en definitiva derivó en la Resolución de Multa N° 1646/23/63, sanción que en definitiva no correspondía a la luz del ci
Fundamentos
motivos plausibles para litigar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 459, 500, 501 y 503 del Código del Trabajo se resuelve: I.- SE ACOGE la reclamación interpuesta por Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada, contra la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, por lo que se deja sin efecto la Resolución de Multa N°1646/23/63, de 16 de noviembre de 2023. II.- No se condena en costas a la demandada, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Andrés Provoste Valenzuela Rol N° 51-2024 Laboral Cobranza.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia anulada de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, salvo el motivo cuarto que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Para resolver el presente asunto resulta útil recordar que el artículo 6.2.1 del Manual de Procedimientos de Conciliación Individual,
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