JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LTDA. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 23-4-0535041-6, RIT N° I-81-2023, Rol Corte N° 51-2024 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el dieciocho de marzo del presente año, ocasión en que rechazó un reclamo de multa administrativa impetrado por Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada, contra la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, y ordenó mantener firme la Resolución Administrativa N° 1646/23/63, de fecha 16 de noviembre de dos mil veintitrés. Contra dicho fallo, el abogado Sr. Pedro Matamala Souper, en representación de la reclamante, entabló recurso de nulidad, alegando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por la recurrente el letrado Sr. Vicente Correa Molina, mientras que por la recurrida lo hizo la abogada Sra. Viviana Bórquez Peralta. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio en la causal contenida en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del ramo, esto es, cuando la sentencia se dicta con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Afirma, en síntesis, que con ocasión del despido de un trabajador, fue citada a un comparendo de conciliación a la Inspección Provincial del Trabajo Iquique, para el 16 de noviembre de 2023, a las 12:05 horas, diligencia a la que acudió por intermedio de su representante, Susana González Caro, quien luego de esperar por largo tiempo al exterior del Servicio, debido a que sus dependencias se encontraban en reparaciones, y tras constatar que el ex trabajador no compareció, se retiró del lugar, entendiendo que el reclamo

Fallo

se declararía abandonado, pues así lo señalaba textualmente la citación respectiva, situación que no obstante redundó en la Resolución de Multa N° 1646/23/63, de fecha 16 de noviembre de 2023, que en definitiva la sancionó por no concurrir a la mencionada audiencia, misma que se mantuvo inalterable por el tribunal de la instancia, que rechazó su reclamo. Agrega que la sentencia infringe los artículos 1 y 5 del DFL N°2 de 1967, en relación con el artículo 7 de la Ley 18.575, artículo 30 del DFL N°2 de 1967, artículo 61 DFL 29, artículos 11 y 16 de la Ley 19.880, y artículos 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Explica que según el Manual de Procedimientos de Conciliación Individual, de la Dirección del Trabajo, vigente a la época en que se dictó la resolución de multa reclamada, no se contemplaba sanción para el reclamado en el caso analizado, añadiendo que en virtud de los artículos 1 y 5 del DFL N°2 de 1967, corresponde a la Dirección del Trabajo la interpretación de la ley laboral, cuestión que resulta obligatoria para sus funcionarios según el artículo 7 de la Ley 18.575. Agrega que el mencionado Manual de Procedimientos de Conciliación Individual, de fecha 23 de febrero de 2018, fue modificado el 27 de noviembre de 2023, mediante Oficio Circular N°2000-298/2023, oportunidad en que se estableció para el caso en referencia una multa a todo evento, que no regía con la antigua redacción. Señala, entonces, que el tribunal realiza una falsa y además e

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 23-4-0535041-6, RIT N° I-81-2023, Rol Corte N° 51-2024 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el dieciocho de marzo del presente año, ocasión en que rechazó un reclamo de multa administrativa impetrado por Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada, contra la Inspección Provincial del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica