ZAMBRANO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, en representación de Grisel Alexandra Zambrano Núñez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24168097 de fecha 11 de abril de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y ordena su abandono del país en el plazo de 10 días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de abandono del país y se dé continuidad a la solicitud de residencia temporal presentada. Expone que ingresó a Chile el 27 de agosto de 2016, siendo menor de edad, en compañía de su madre, y el año 2017, se le rechazó su solicitud de residencia definitiva, otorgándosele una segunda visa temporaria. Posteriormente, el 23 de octubre de 2021, solicitó nuevamente su residencia definitiva, siendo requerida el 5 de enero de 2023 para subsanar su solicitud, adjuntando el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Señala que, debido a problemas técnicos en la página del Ministerio encargado de la expedición de dicho documento en Venezuela, no pudo obtenerlo de inmediato, realizando gestiones a través de la Embajada de Venezuela en Chile para subsanar el inconveniente. Finalmente, logró obtener sus antecedentes penales, los cuales acompaña a la presentación. No obstante lo anterior, el 11 de abril de 2024 recibió la Resolución Exenta N°24168097 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en el plazo de 10 días, situación que la mantiene en un estado de nervios e incertidumbre. Argumenta que vive en Chile junto a su madre y hermana, quienes tienen residencia definitiva, y sus tres sobrinos chilenos. Además, se encuentra trabajando desde el 6 de mayo de 2018 en la empresa TP Chile como agente de
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que la orden de abandono carece de adecuados fundamentos de hecho y su aplicación constituiría una grave vulneración de derechos, atentando directamente contra su integridad psíquica e igualdad ante la ley, y en contra del principio de reunificación familiar. Argumenta que el recurrido debería considerar el contexto y situación particular de cada migrante, en lugar de actuar de forma genérica y amplia en temas tan delicados. Arguye que se vulnera la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, por cuanto la decisión del Servicio Nacional de Migraciones afecta su integridad psíquica al impedirle residir de forma regular junto a su familia y trabajar honestamente. Asimismo, sostiene que se vulnera la garantía del artículo 19 N°2, al dar un trato diferente a la recurrente en comparación con otras personas en similar situación jurídica y migratoria, contraviniendo el principio de igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la orden de abandono del país dictada mediante Resolución Exenta N°24168097, y dar continuidad sin más demora a la solicitud de residencia temporal presentada. Segundo: Que, en su informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del presente recurso de protección, oponiendo en primer término la extemporaneidad de la acción. Subsidiariamente, alega la inexistencia de acto u omisión arbitraria o ilegal que atente contra los derechos invocados por la recurrente. Fundamenta sus peticiones en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: En cuanto a la extemporaneidad, señala que el recurso fue interpuesto el 3 de junio de 2024, más de un mes después de la notificación de la Resolución Exenta que rechazó el permiso de residencia definitiva de la recurrente, ocurrida el 11 de abril de 2024. Sostiene que se excedió el plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Respecto al fondo, expone que la señora Grisel Alexandra Zambrano Núñez, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile el 26 de junio de 2017, y que el 23 de octubre de 2021 solicitó permiso de residencia definitiva, quedando registrada bajo el ID 33123848. Mediante comunicación del 20 de diciembre de 2022, se le informó que su solicitud era insuficiente, requiriéndole acompañar certificado de antecedentes de su país de or
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C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, en representación de Grisel Alexandra Zambrano Núñez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24168097 de fecha 11 de abril de 2024, que rechaza la solicit
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