JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ZUBALE CHILE SPA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUT 23-4-0507060-K, RIT I-63-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por don Sebastián Adolfo Bueno Santibáñez, Juez Titular, se rechaza la demanda respecto a las multas 1,2,3,4 y 5, y se acoge la reclamación de la multa 6 la que se deja sin efecto, interpuesta por el abogado Isaías Rodríguez Reyes, en representación de la empresa multada ZUBALE CHILE SPA, en contra de la resolución de multa Administrativa N°42963/21-1-2-3-4-5- y 6, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo-San Bernardo. Contra el aludido fallo, el abogado Isaías Rodríguez Reyes, en representación de la reclamante, interpone recurso de nulidad contra la antedicha sentencia, invocando como causal principal la prevista en el artículo 477, en relación al artículo 504 ambos del Código del Trabajo, por infracción de ley, y en forma subsidiaria, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que sea dejada sin efecto las multas que le afectan y se dicte sentencia absolutoria respecto de todas ellas por no haber incurrido en las infracciones que se le cursaron. Solicita que se anule el fallo recurrido, y acto seguido, se dicte otro en su reemplazo, que deje sin efecto la multas recurridas. En su oportunidad se declaró admisible el recurso y en la audiencia de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro intervinieron los abogados señor Isaías Rodríguez Reyes, por la recurrente, y el abogado señor Lucio Herrera por la parte reclamada. CON LO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del libelo de impugnación, menester es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. SEGUNDO: Que el legislador laboral establece dos caminos disyuntivos para reclamar de una multa administrativa que apliquen las resoluciones de la Dirección del Trabajo. Uno de carácter administrativo, y al que se refieren los artículos 511 y 512, ambos del Código del Trabajo, para efectos de pedir reconsideración de una determinada infracción ante la Dirección del Trabajo. El otro, y que es el que interesa, es seguir por la vía del reclamo en Sede Judicial en los términos que establece el artículo 503 del mismo cuerpo legal, conforme al procedimiento que contempla el Código del Trabajo. Evidentemente que cuando el Código dispone que toda reclamación a que se refiere el artículo 503 del Código del Trabajo se hace directamente por la vía judicial contra resoluciones dictadas por la Dirección del Trabajo, ello implica que el Juez debe resolver de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio de los artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo siendo entonces importante recordar los exiguos requisitos formales que el artículo 501 inciso final de dicho Código establece para los fallos dictados en todo procedimiento monitorio y lo que señala el artículo 503 inciso tercero del mismo Estatuto Laboral conforme a la cual el Juez del Trabajo tiene amplias facultades para revisar en forma íntegra los hechos constitutivos de la infracción sin restricción alguna, salvo aquellas que la propia reclamación le imponga, y aplicar el derecho que estime concurrente. TERCERO: Que la inspección provincial del trabajo le cursó a la empresa ZUBALE CHILE SPA, el día 19 de junio de 2023, seis multas: La multa 1, por no escriturar el contrato de trabajo de algunos trabajadores. Se infringió el artículo 9° incisos 1 y 2 del Código del Trabajo, y se le cursó una multa de 50 UTM.- La multa 2: por no llevar el control de asistencia y determinar las horas trabajadas. Norma infringida el artículo 33 del Código del Trabajo.- La multa 3, por no entregar junto al pago de las remuneraciones un comprobante del monto pagado, forma como se determinó y d

Fallo

fallo recurrido, y acto seguido, se dicte otro en su reemplazo, que deje sin efecto la multas recurridas. En su oportunidad se declaró admisible el recurso y en la audiencia de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro intervinieron los abogados señor Isaías Rodríguez Reyes, por la recurrente, y el abogado señor Lucio Herrera por la parte reclamada. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del libelo de impugnación, menester es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. SEGUNDO: Que el legislador laboral establece dos caminos disyuntivos para reclamar de una multa administrativa que apliquen las resoluciones de la Dirección del Trabajo. Uno de carácter a

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San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes RUT 23-4-0507060-K, RIT I-63-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por don Sebastián Adolfo Bueno Santibáñez, Juez Titular, se rechaza la demanda respecto a las multas 1,2,3,4 y 5, y se acoge la reclamación de la multa 6

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