ANDIA/COMANDO DE PERSONAL DE LA FUERZA AEREA DE CHILE - (LTE) - (ACUMULA IC N°1486-2024)
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente. I.- En cuanto al incidente de abandono de procedimiento. 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2°) Que este tribunal tiene presente que efectivamente la resolución de 4 de noviembre de 2021, que se pronuncia sobre la solicitud del actor en orden a dar “cumplimiento y tener por corregido el procedimiento”, según lo ordenado por el tribunal en la resolución que acogió las excepciones dilatorias, tiene la virtud de ser útil para la prosecución del juicio, aun cuando el tribunal lo haya desestimado por cuanto lo exigido por el legislador es que la petición tenga por fin avanzar en el estado procesal de la causa, lo que en este caso se satisface. En el contexto descrito, no se advierte la inactividad procesal que la demandada imputa a la contraria. II.- En cuanto a la interlocutoria de prueba. De los escritos fundamentales presentados por las partes, se desprende claramente que los hechos del punto de prueba N° 5, efectivamente se recoge en el N° 4, redactado en términos amplios y, por otro lado, el N° 7 recoge antecedentes facticos que no se encuentra controvertido en la causa, razón por la cual lleva razón la parte demandada al solicitar su eliminación, lo que fue aceptado por la contraria por cuanto expresamente se allanó a lo solicitado. Por lo anterior, la resolución en alzada será enmendada. Conforme lo señalado, se resuelve que: I.- Que se confirma la resolución en alzada de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C 18133-20. II.- Que se confirma, en lo apelado, la resolución de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada en la misma causa, con declaración que se eliminan los pun
Fallo
se resuelve que: I.- Que se confirma la resolución en alzada de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C 18133-20. II.- Que se confirma, en lo apelado, la resolución de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada en la misma causa, con declaración que se eliminan los puntos de prueba signados con los numerales 5 y 7. Comuníquese. N°Civil-13802-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 32 y 33: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente. I.- En cuanto al incidente de abandono de procedimiento. 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecuci
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