SALINAS/UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Gerardo Andrés Escandell Álvarez, abogado, cédula nacional de identidad N°16.052.885-0, en representación de doña Bárbara Gretel Salinas Wilson, cédula nacional de identidad N°14.098.254-7, quien dedujo recurso de protección en contra de la Universidad de Aconcagua, RUT 71.639.300-3, representada legalmente por don Jaime Rolando Duhart Aillón, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no otorgar la oportunidad de gracia para cursar un ramo, ser obligada a cambiar de malla curricular, bajo la amenaza de ser eliminada del plantel estudiantil de la Universidad, ya habiéndose matriculado, vulnerado sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando, se adopten las medidas necesarias para el adecuado restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la recurrida otorgar a la recurrente la oportunidad de gracia en el ramo de histoembriología, revocando las resoluciones de fecha 19 de abril y 15 de mayo de 2024, siendo agregada al sistema informático de la Universidad, continuando su actual malla curricular, con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su arbitrio constitucional, señalando ser estudiante de la carrera de enfermería en la sede de la recurrida, correspondiente a la ciudad de Calama, ingresando a la misma en el año 2021. Refiere que, el 27 de octubre de 2021 falleció su madre, por lo que no pudo presentarse a los exámenes de su ramo histoembriología, razón por la cual reprobó el mismo, a pesar de haber presentado el respectivo certificado de defunción a fin de poder rendir sus exámenes faltantes, opción que le habría sido denegada. Agrega que, atendida sus labores como técnico en enfermería tuvo que faltar a la rendición de los exámenes durante el año 2022 y 2023 del mismo ramo, no dándosele la oportunidad de rendir aquellos faltantes, a pesar de presentar sus certificados laborales, volviendo a reprobar. En dicho contexto, indica haber dejado su trabajo en el Hospital del Cobre de Calama, a fin de poder rendir el ramo en cuestión durante el presente año y no tener interferencias en sus evaluaciones, teniendo la convicción de que se accedería a su solicitud de oportunidad de gracia para rendir nuevamente el ramo, toda vez que, según la jefa de carrera de Enfermería, aquello era un mero trámite y parte del protocolo, puesto que todos quienes la solicitaban, se las otorgaban. Añade que, en el mes de marzo del presente, atendido que tenía bloqueado el sistema informático para inscribir sus ramos, la recurrente habló con la Jefe de carrera para poder inscribir el ramo de histoembriología, quien le señaló que lo hiciera de forma manual mientras resolvían su problema con el sistema, indicándole además que debía elevar la solicitud de oportunidad de gracia, lo que afirma haber hecho el 15 de marzo. Expone que, el día 1 de abril inició su año estudiantil, cursando los ramos de histoembriología, Gestión en Salud, Seminario de Grado 1, Salud Mental, Fisiología Aplicada a la enfermería y Bioética, destacando que, al presentarse a las clases, los docentes le dijeron que no aparecía en sistema, a lo que la recurrente respondía que había tomado los ramos de forma manual. Producto de lo anterior, a fines del mes de abril, la recurrente acudió ante la jefa de carrera para regularizar su situación, quien le dijo que no se preocupara y que siguiera asistiendo de forma normal a clases y también a sus evaluaciones. Misma instrucción que habría recibido por parte del Director Académico de la institución recurrida. Enseguida, se remite a una reunión sostenida con el Director Académico, con fecha 03 de mayo de 2024, oportunidad en la que se le informó sobre una resolución de fecha 19 de abril del año en curso, respecto de la cual, a su juicio, implicaba en los hechos que la recurrente solo podría tomar un ramo por semestre, el primero histoembriología y el siguiente fisiología aplicada, debiendo acoplarse el año 2025 a la nueva malla del año 2023, indicándosele que verían que ramos se podrían convalidar, no asegurando nada sobre si ello realmente ocurrir
Fallo
en virtud de lo razonado en las motivaciones anteriores, se desprende que los supuestos fácticos en que se funda la acción de autos no concurren, pues en primer lugar a la actora se le aprobó la solicitud de reconsideración de la 3° causal de eliminación académica o también denominada “oportunidad de gracia” para cursar la asignatura de histoembriología y, en segundo lugar, conforme lo señalado por la recurrida, la malla curricular a la que se encuentra afecta es aquella correspondiente al año 2021. Y, que sin perjuicio de las alegaciones vertidas en esta sede, lo cierto es, que respecto de ésta última discusión y/o alegación, han sido las partes quienes mediante la suscripción del contrato y en cláusula a la que se hizo referencia en el N°4 de la motivación séptima, han regulado la forma de operación sobre los cambios o modificaciones que sufra o pudiera sufrir el plan de estudios y/o malla curricular contratado. Razones todas que conllevan necesariamente a rechazar el presente recurso, tal como se dispondrá en lo resolutivo de la presente sentencia. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Roberto de la Fuente Vásquez, abogado, en representación del Bárbara Gretel Salinas Wilson, en contra de la Universidad de Aconcagua. Regístrese y comuníquese. Rol 1594
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Gerardo Andrés Escandell Álvarez, abogado, cédula nacional de identidad N°16.052.885-0, en representación de doña Bárbara Gretel Salinas Wilson, cédula nacional de identidad N°14.098.254-7, quien dedujo recurso de protección en contra de la Universidad de Aconcagua, RUT 71.639.300-3, representada legalmente
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