MAIKOL POOL AGUILERA MORALES/GENDAMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Leticia del Carmen Morales Vásquez, cédula nacional de identidad N°8375848-1, en favor de don Maikol Pool Aguilera Morales, cédula nacional de identidad N°16.703.596-5, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto mediante resolución administrativa ordenó el traslado del amparado hacía el Complejo Penitenciario de Arica, solicitando su regreso, trasladándolo al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, conforme se logra desprender del libelo recursivo que, el amparado e hijo de la recurrente, producto de una pelea habría sufrido lesiones debiendo ser hospitalizado, en particular, una herida en su cuello que ameritaron 20 puntos. Agrega que, el agresor que individualiza, lo agredió sin motivos, supuestamente mandado por otros internos, sin saber mayores antecedentes razón por la cual solicita traerlo de vuelta al Centro Penitenciario de esta ciudad, donde también se encontraría privado de libertad su hermano, toda vez que, le resulta imposible viajar a Santiago, y mucho menos a la ciudad de Arica. Hace presente la recurrente que trabaja y ayuda a sus nietos, viviendo con uno de ellos. Y, que además tanto ella como el padre del amparado son adultos mayores. SEGUNDO: Que, informó doña Maryorieth Castilla Venegas, Coronel de Gendarmería de Chile, Jefa Departamento de Control Penitenciario, instando por el rechazo de la presente acción. Al efecto, señala que el amparado efectivamente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, y que de acuerdo a las facultades que competen a nivel central, tras el análisis de los antecedentes y otras variables técnico penitenciarias, se considera un inconveniente el traslado del amparado, dado que el establecimiento de Antofagasta, se encuentra sujeto a Bases de Licitación y Reglamento de Servicio de la Obra, por lo cual no puede exceder la capacidad máxima asignada a un establecimiento afecto al sistema concesionado, por lo que constantemente está siendo sometido a procesos de descongestión, a fin de disminuir la cantidad de población penal que alberga. Precisa que, el amparado e interno en cuestión, a través de la Resolución Exenta N°2855 de fecha 03 de mayo de 2024, fue trasladado desde el establecimiento penitenciario de Antofagasta hasta la unidad de Arica, producto de que, de acuerdo a lo señalado en el Oficio N°227 de fecha 02 de mayo de 2024, emanado por el Sr. Director Regional de Gendarmería de Antofagasta que a su vez contiene el Oficio N°82 de 30 de abril del año en curso, del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, a través del cual solicita el traslado de un grupo de internos, por proceso de descongestión y por presentar conductas refractarias al régimen penitenciario, entre los cuales se encuentra el condenado de autos, indicando a través del Informe Técnico N°240 de fecha 30 de abril de 2024, que el interno es considerado un líder negativo entre sus pares y es altamente agresivo con el personal a cargo de su custodia, como con el resto de la población penal, destacando algunas situaciones que alteraron el régimen penitenciario, como lo fue el sucedido con fecha 24 de marzo de 2024 donde participó en una riña al interior del penal, resultando con lesiones por un objeto corto-punzante debiendo ser traslado de urgencia a un centro asistencial exterior; y, que con fecha 08 de abril de los corrientes se re
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Leticia del Carmen Morales Vásquez, en favor de don Maikol Pool Aguilera Morales, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 375-2024 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Leticia del Carmen Morales Vásquez, cédula nacional de identidad N°8375848-1, en favor de don Maikol Pool Aguilera Morales, cédula nacional de identidad N°16.703.596-5, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto mediante resolución administrativa ordenó el tr
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