CARLOS ALBERTO TAPIA CARRASCO C/ TOMAS IGNACIO OPAZO ZAPATA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídas las intervinientes que participaron en esta audiencia,
Fundamentos
considerando que costa que el pago establecido como condición para la suspensión condicional del procedimiento se realizó solo unos días después de la fecha dispuesta, se estima que no reviste la gravedad para revocar dicha salida alternativa y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 239, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de julio del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-667-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, que revocó la suspensión condicional del procedimiento, respecto del imputado TOMAS IGNACIO OPAZO ZAPATA y, en su lugar
Fallo
se declara, que se mantiene dicha suspensión. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1430-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídas las intervinientes que participaron en esta audiencia, considerando que costa que el pago establecido como condición para la suspensión condicional del procedimiento se realizó solo unos días después de la fecha dispuesta, se estima que no reviste la gravedad para revocar dicha sal
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