VALENCIA VALENCIA, PEDRO ENRIQUE/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Aylin Astudillo Araya, abogada, en favor de don Pedro Enrique Valencia Valencia, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando como acto ilegal y arbitrario la emisión de la Resolución Exenta N°7648, de 19 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de rectificación de posesión efectiva N°61, presentada por el recurrente en calidad de nieto del causante don José Gregorio Valencia Salinas, lo que representa una violación a los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, establecidos en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el 6 de septiembre de 1996 falleció don José Gregorio Valencia Salinas y, luego, el 14 de julio de 2022, don Clorindo del Carmen Valencia Vásquez, abuelo y padre del actor, respectivamente. Manifiesta que mediante certificado de posesión efectiva Nº172, de 2016, de la oficina de Salamanca, el recurrido concedió la posesión efectiva del causante a sus hijos don Clorindo del Carmen Valencia Vásquez, don Quelo de la Cruz Valencia Moyano, don Abel del Rosario Valencia Moyano y a don Santiago del Carmen Valencia Lazo y, además, a sus sobrinos don Bernabé de las Mercedes Valencia Suárez, don Juan Gregorio Veas Valencia y don Segundo Carmelo Araya Valencia. Refiere que el pasado 13 de marzo de 2024, solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la posesión efectiva del causante antes referido, en el sentido de eliminar a don Bernabé Valencia Suárez, don Juan Gregorio Veas Valencia y a don Segundo Carmelo Araya Valencia, sobrinos de aquel, por existir herederos con mayor derecho que los excluyen de la herencia según los órdenes sucesorios aplicables. Señala que mediante Resolución Exenta N°7648, de 19 de julio de 2024, que por esta vía se impugna, se rechazó la solicitud de rectificación, disponiendo: “No es posible eliminar como herederos a don BERNABÉ DE LAS MERCEDES VALENCIA SUÁREZ, JUAN GREGORIO VEAS VALENCIA Y A DON SEGUNDO CARMELO ARAYA VALENCIA, quienes fueron incorporados en calidad de sobrinos del causante, por cuanto conforme a la ley y órdenes sucesorios vigentes a la fecha de defunción de don JOSE GREGORIO VALENCIA SALINAS, y a la apertura de la sucesión, corresponde suceder hijos naturales conjuntamente con los hermanos legítimos; y a la descendencia legítima de los hermanos legítimos o hermanos naturales, según lo establecido en el artículo 986 y 990 del antiguo código civil, procediéndose a su incorporación”. Expone que el recurrido no aplicó correctamente la legislación vigente, dado que con los antecedentes de que disponía, resultaba plenamente establecida la relación de filiación entre el causante y el recurrente, existiendo, entonces, personas con mejor derecho para suceder, añadiendo que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a rectificar la posesión efectiva se funda en una serie de disquisiciones sobre normas ya dero
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Pedro Enrique Valencia Valencia, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1399-2024 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Valencia Valencia, Pedro Enrique Registro Civil e Identificación Recurso de protección Rol N°1399-2024. La Serena, tres de septiembre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Aylin Astudillo Araya, abogada, en favor de don Pedro Enrique Valencia Valencia, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando como act
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