JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

NUÑEZ MARIN JEIMY / FARMA-ULLOA SPA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°329-2024 Laboral, correspondientes a la causa RIT M 87-2024, RUC 2440562170-K, respecto de demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de quince de mayo del presente año se acogió la demanda interpuesta en contra de FARMAULLOA SpA, y se decidió: I.- Que se hace lugar a la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña YEIMY NÚÑEZ MARÍN, en contra de FARMAULLOA SpA, representada legalmente por SAMUEL ULLOA ROMERO, en cuanto se declara: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral, la que se extendió desde el día 5 de febrero al 25 de febrero de 2024. 2.- Que el despido acontecido el día 25 de febrero fue injustificado y como consecuencia de ello deberá pagar a la actora $306.666 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- Que, se condena al pago de lo adeudado por concepto de remuneraciones, por la suma de $30.999. 4.- Que el demandado deberá pagar lo correspondiente a las cotizaciones previsionales de la actora en AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile, por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 5 al 25 de febrero de 2024, teniendo como base de cálculo una remuneración bruta de $306.666.- II.- Que las prestaciones ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en la suma de $150.000.- En contra de la sentencia, Ángela Ramírez Cerda, abogada, en representación de la parte demandada, FARMAULLOA SpA, dedujo recurso de nulidad en virtud de la causal estatuida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el 29 de agosto de 2024, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los ministros Danilo Quezada Rojas y Juan Ángel Muñoz López

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso se asila en la causal estatuida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues sostiene que “la sentenciadora no da razones de cómo llegó a aplicar la sana crítica para llegar a dilucidar que la remuneración de la actora ascendía a $306.666.- siendo que quedó acredita (sic) en autos y por lo declarado por la misma actora que su remuneración ascendía a $270.000.- Por otro lado, tampoco señala cómo llegó a determinar que lo adeudado por concepto de remuneraciones es de $30.999.- Es del caso señalar que el

Fallo

se declara: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral, la que se extendió desde el día 5 de febrero al 25 de febrero de 2024. 2.- Que el despido acontecido el día 25 de febrero fue injustificado y como consecuencia de ello deberá pagar a la actora $306.666 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- Que, se condena al pago de lo adeudado por concepto de remuneraciones, por la suma de $30.999. 4.- Que el demandado deberá pagar lo correspondiente a las cotizaciones previsionales de la actora en AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile, por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 5 al 25 de febrero de 2024, teniendo como base de cálculo una remuneración bruta de $306.666.- II.- Que las prestaciones ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en la suma de $150.000.- En contra de la sentencia, Ángela Ramírez Cerda, abogada, en representación de la parte demandada, FARMAULLOA SpA, dedujo recurso de nulidad en virtud de la causal estatuida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el 29 de agosto de 2024, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los ministros Danilo Quezada Rojas y Juan Ángel Muñoz López y por el Abogado Integrante Juan Francisco Reyes Taha. Considerando: Primero: Que, el recurso se asila en la causal estatuida en

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San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°329-2024 Laboral, correspondientes a la causa RIT M 87-2024, RUC 2440562170-K, respecto de demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de quince de mayo del presente año se acogió la demanda interpuesta en

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