SOCIEDAD DE PROFESIONALES BARRAZA Y ASOCIADOS LTDA/SEGUNDO JUZGADO ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Madelaine Rufatt Muñoz, abogada, quien, en representación del demandante, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de cinco de agosto del presente que concedió el recurso de apelación, dictada en autos C-678-2024 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, solicitando que se declare que es improcedente. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que se concedió la apelación subsidiaria deducida por la contraria, en contra de la resolución dictada en el cuaderno de incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento que rechaza parcialmente el recurso de reposición agregando un punto de prueba. En primer lugar, señala que no existiría agravio pues al tenor de la resolución recurrida se indica que se acogió, haciendo improcedente el recurso de apelación. Por otro lado, expone que dicha resolución no es susceptible de apelación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, para resolver, se debe tener presente que la resolución apelada subsidiariamente, tiene como fin modificar los puntos de prueba del incidente de nulidad de todo lo obrado. TERCERO: Que si bien la regla general recursiva en lo relativo a la apelación comprende como resoluciones recurribles todas las sentencia definitivas y las interlocutorias de primera instancia, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la misma norma presenta como excepción “salvo en los casos que la ley deniegue expresamente este recurso”. CUARTO: Que no obstante lo señalado en el considerando precedente, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 90 inciso final del Código en comento, el cual establece que “las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. Por lo tanto, habiéndose recurrido de apelación en contra de la resolución que recibió el incidente de nulidad a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, esta resulta inapelable de conformidad a la norma citada, motivo suficiente para acoger el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por la abogada Madelaine Rufatt Muñoz, en representación del demandante, en contra de la resolución de cinco de agosto del presente que concedió el recurso de apelación, dictada en autos C-678-2024 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta y en su lugar, se declara que la apelación subsidiaria resulta improcedente. Agréguese copia a los autos rol 852-2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 858–2024 (CIV - HECHO) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Madelaine Rufatt Muñoz, abogada, quien, en representación del demandante, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de cinco de agosto del presente que concedió el recurso de apelación, dictada en autos C-678-2024 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, solicitando que se declare que es improcedente.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica