3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

INMOBILIARIA E INVERSIONES AVE FENIX S.A. CON TESORERIA REGIONAL DEL BIO BIO. ACUMULADA ROL 2949-2023

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: En estos autos Rol C-134-2022 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, por la cual se acogió parcialmente la demanda de autos, al declarar extinguidas por prescripción las obligaciones de pagar a la demandada las deudas tributarias contenidas únicamente en los folios N°1881240101, vencimiento con fecha 30 de abril del año 2001; N° 1881240201, vencimiento con fecha 30 de junio del año 2001; N° 1881240301, vencimiento con fecha 30 de septiembre del año 2001; N° 1881240401, vencimiento con fecha 30 de noviembre del año 2001; N° 1881240305, vencimiento con fecha 30 de septiembre del año 2005; N° 1881240405, vencimiento con fecha 30 de noviembre del año 2005; N 1881240206, vencimiento con fecha 30 de junio del año 2006; N° 1881240208, vencimiento con fecha 30 de junio del año 2008; N° 1881240308, vencimiento con fecha 30 de septiembre del año 2008; N° 1881240408, vencimiento con fecha 30 de noviembre del año 2008; N° 1881240109, vencimiento con fecha 30 de abril del año 2009; N° 1881240209, vencimiento con fecha 30 de junio del año 2009; N° 1881240309, vencimiento con fecha 30 de septiembre del año 2009; N° 1881240409, vencimiento con fecha 30 de noviembre del año 2009; N° 1881240210, vencimiento con fecha 30 de junio del año 2010; N°1881240310, vencimiento con fecha 30 de septiembre del año 2010; N° 1881240410, vencimiento con fecha 30 de noviembre del año 2010; N° 1881240111, vencimiento con fecha 30 de abril del año 2011; N° 1881240211, vencimiento con fecha 30 de junio del año 2011; N° 1881240311, vencimiento con fecha 30 de septiembre del año 2011; N° 1881240411, vencimiento con fecha 30 de noviembre del año 2011; N° 1881240112, vencimiento con fecha 30 de abril del a o 2012; N° 1881240212, vencimiento con fecha 30 de junio del año 2012; N° 1881240312, vencimiento con fecha 30 de septiembre del año 2012; N° 1881240412, vencimiento con fecha 30 de noviembre del año 2012; N

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, se eliminan sus motivos 12°, 13° 14°, y en el motivo 16° se elimina la referencia a los folios N° 1881240112, vencimiento con fecha 30 de abril del año 2012; N° 1881240212, vencimiento con fecha 30 de junio del año 2012; N° 1881240312, vencimiento con fecha 30 de septiembre del año 2012; N° 1881240412, vencimiento con fecha 30 de noviembre del año 2012; N° 1881240113, vencimiento con fecha 30 de abril del año 2013; N° 1881240213, vencimiento con fecha 30 de junio del año 2013; N° 1881240313, vencimiento con fecha 30 de septiembre del año 2013; N° 1881240413, vencimiento con fecha 30 de noviembre del año 2013; N° 1881240114, vencimiento con fecha 30 de abril del año 2014; N° 1881240214, vencimiento con fecha 30 de junio del año 2014; N° 1881240314, vencimiento con fecha 30 de septiembre del año 2014; N° 1881240414, vencimiento con fecha 30 de noviembre del año 2014; N° 1881240115, vencimiento con fecha 30 de abril del año 2015; N° 1881240215, vencimiento con fecha 30 de junio del año 2015; N° 1881240315, vencimiento con fecha 30 de septiembre del año 2015; N° 1881240415, vencimiento con fecha 30 de noviembre del año 2015; N° 1881240116, vencimiento con fecha 30 de abril del año 2016; N° 1881240216, vencimiento con fecha 30 de junio del año 2016; N° 1881240316, vencimiento con fecha 30 de septiembre del año 2016, y N° 1881240416, vencimiento con fecha 30 de noviembre del año 2016; Y se tiene, en su lugar y además, presente: I.- En cuanto al recurso de apelación de la parte demandante. 1° Como se dijo, la actora pide que se revoque la sentencia apelada en aquella parte que no acogió la demanda de prescripción respecto de las deudas tributarias contenidas en los folios singularizados en la expositiva de esta sentencia, fundada en que, a la fecha de la presentación de la demanda, las cuotas de contribuciones que se verían afectadas con el ejercicio de la acción de cobro cuya declaración de prescripción extintiva se pretende, tuvieron su vencimiento desde el 31 de diciembre del año 1998 hasta el 30 de abril del año 2008, por lo que habría transcurrido largamente el plazo de tres años referido en el artículo 201 del Código Tributario, incluso, los diez años que el Código Civil establece para la máxima prescripción regulada en dicho cuerpo normativo, y que se ha estimado como el plazo máximo para la consolidación de los derechos en nuestro ordenamiento jurídico nacional. 2° Que, al respecto, se debe tener presente que, efectivamente, la Excma. Corte Suprema ha establecido como criterio jurisprudencial que en materia de deudas tributarias se aplica el plazo de prescripción extraordinaria de 10 años consagrado en la legislación civil, señalando al efecto que “la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8° N° 1° asegura a toda persona el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido co

Fallo

por tanto, no pueden justificar ya la interrupción de la prescripción causada con el acto que da inicio a los mismos, esto es, la notificación del requerimiento de pago de conformidad al artículo 201, inciso segundo, N° 3 del Código Tributario, de modo que resulta procedente acoger respecto de dichos folios la demanda subsidiaria de prescripción extintiva extraordinaria de largo plazo, por lo que se revocará en esta parte la sentencia apelada, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. II.- En cuanto al recurso de apelación de la parte demandada. 4° Que, por su parte, la demandada en su recurso sostiene que respecto de los folios cuya prescripción extintiva fue acogida por la sentencia de primera instancia, su cobro fue demandado por el Servicio de Tesorerías en los expedientes administrativos que singulariza detalladamente, en los que se habrían practicado las notificaciones y requerimientos de pago legal y oportunamente. Por lo anterior, sostiene que se ha interrumpido civilmente el plazo prescriptivo contemplado en los artículos 201 N° 3 y siguientes del Código Tributario, y 2518 y siguientes del Código Civil. 5° Que, resulta importante consignar desde ya, por las razones expresadas en los motivos 2° y 3° de esta sentencia, que a juicio de estos sentenciadores resulta conforme a derecho declarar la prescripción extintiva extraordinaria de las deudas de contribuciones que correspondan a folios cuyos vencimientos se verificaron hasta el año 2011, pues respecto de

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Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos Rol C-134-2022 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, por la cual se acogió parcialmente la demanda de autos, al declarar extinguidas por prescripción las obligaciones de pagar a la demandada las deudas tributarias contenidas únic

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