RIQUELME OYARCE OMAR TOMAS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Omar Tomas Riquelme Oyarce, por formulario, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-84175-2024, de fecha 28 de mayo de 2024, por la cual se rechazó las licencias médicas N°s 75559954-9, 80596044-2 y 85380912-8, extendidas por un total de 360 días a contar del 30 de agosto de 2022, y las licencias médicas N°s 90281448-5 y 96728618-4, extendidas por un total de 150 días, por reposo no justificado, como además, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-74436-2024, de fecha 9 de mayo de 2024, por el rechazo de la licencia médica N°97948224-8, extendida por un total de 120 días a contar del 22 de enero de 2024, por reposo no justificado, lo que vulnera su derecho de propiedad. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene el pago de las licencias mencionadas. SEGUNDO: Que comparece el abogado don Tomás Garro Gómez, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, en todas sus partes, con costas. Alega en primer término la extemporaneidad del presente recurso deducido en contra Resolución Exenta N° R-01-IBS-84175-2024, de 28 de mayo de 2024, la que rechazó el segundo recurso de reconsideración interpuesto con fecha 19 de enero de 2024, en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-06388-2024 de fecha 11 de enero de 2024, la que, a su vez, había confirmado, rechazando un primer recurso de reconsideración de fecha 29 de junio de 2023, lo resuelto mediante Resolución Exenta N° R-01-DC-42381-2023, de 30 de marzo de 2023, la que, por su parte, confirmó lo antes dictaminado por la COMPIN Región Metropolitana, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 75559954-9, extendida por un total de 120 días a contar del 30 de agosto de 2022. En efecto, señala que el recur
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: no acoge: afiliado con diagnóstico de artrosis de rodilla operada con prótesis en fecha de diciembre de 2021, ha efectuado TPI en año 2019 que se rechaza con 25%. Cuadro crónico y sin que reposo tenga rol en su recuperación…” Luego, añade que el actor con fecha 19 de enero de 2024, recurrió nuevamente ante la Superintendencia de Seguridad Social solicitando se reconsidere lo antes dictaminado, en cuanto se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 75559954-9, 80596044-2, 85380912-8, extendidas por un total de 360 días a contar del 30 de agosto de 2022, por reposo no justificado. A continuación, detalla que la Superintendencia de Seguridad Social, previa nueva revisión de los antecedentes médicos del caso, por parte de la Unidad Médica del Departamento Contencioso, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-84175-2024, de 28 de mayo de 2024, confirmó lo antes decidido mediante los dictámenes ya singularizados y, por lo tanto, lo antes decidido por la COMPIN de la región Metropolitana. Lo anterior, por cuanto, como se señala en el dictamen en comento: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 75559954-9, 80596044-2, 85380912-8, 90281448-5, 96728618-4, no se encontraba justificado”. Detalla que, esa oportunidad, estudiado una vez los antecedentes médicos del caso, en esta ocasión por el Dr. Luis Pedraza Salas, Traumatólogo, de la Unidad Médica del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, en que los Fundamentos de la resolución señalan: “hombre de 59 años, más de 1400 días autorizados con dg de gonartrosis; reclama 510 días a contar del 30/08/2022; sin medidas pendientes; dos TPI que configuran dg; se mantiene rechazo por irrecuperable…” Explica que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad es justificar la ausencia del trabajador a sus labores cuando como consecuencia de una enfermedad o accidente común, está incapacitado temporal para trabajar, reposo que, además, contribuye a recuperar la salud del trabajador y, por lo tanto, a reincorporarse a su actividad laboral y desde el punto de vista pecuniario, el subsidio por incapacidad laboral reemplaza a la remuneración o renta, según se trate de un trabajador dependiente o independiente. Precisa que el D.S. N° 3 del año 1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por COMPIN al decidi
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Omar Tomas Riquelme Oyarce en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN RM y de la Superintendencias de Seguridad Social, SUSESO. Comuníquese y archívese. N° Protección-15416-2024. Este fallo contiene criterios definidos en el Acta N° 44 de la Corte Suprema. N°Protección-15416-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Omar Tomas Riquelme Oyarce, por formulario, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-
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