JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

BECERRA CON SOC. AGRICOLA LOS MAQUIS S.A

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos Rol ingreso Corte N° 163-2024, recaídos en procedimiento ordinario laboral sobre despido injustificado del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, el abogado de la parte demandada RICARDO GEBAUER TOCORNAL, en representación del demandado Sociedad Agrícola Los Maquis S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha once de marzo de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda interpuesta, declarando que el despido fue indebido y ordenando pagar las prestaciones que dicha sentencia indica. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia de respectiva, ocasión en que las partes defendieron sus argumentos. Segundo: Que el recurso se fundó en tres causales, las dos primeras se interponen de manera conjunta. Primeramente, alegó como causal de nulidad la falta de análisis de toda la prueba rendida: infracción de lo dispuesto en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo; para luego alegar una apreciación de la prueba con trasgresión a las normas de la sana crítica: infracción de lo dispuesto en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo; y por último estimó que el

Fallo

fallo trasgredió la garantía constitucional del debido proceso al momento de la dictación de la sentencia definitiva: infracción contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que antes de entrar al análisis de manera particular de cada una de las cúsales invocadas, primeramente es dable tener presente que el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo de nulidad invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de ésta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla arguye. Cuarto: Que dicho lo anterior, el primer capítulo de nulidad, se refiere la falta de análisis de toda la prueba rendida, exigencia que establece el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, en particular, el recurso echó en falta el análisis de su prueba documental, la de sus testigos y el oficio que rindió su parte, limitándose el fallo a analizar sólo el contenido de la carta de despido. E

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Rancagua, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que en estos autos Rol ingreso Corte N° 163-2024, recaídos en procedimiento ordinario laboral sobre despido injustificado del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, el abogado de la parte demandada RICARDO GEBAUER TOCORNAL, en representación del demandado Sociedad Agrícola Los Maquis S.A., dedujo recurso de

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