PORRAS/COMITÉ OLIMPICO DE CHILE
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y ÚNICAMENTE TENIENDO PRESENTE: Que los antecedentes acompañados por la demandante, que en lo principal, se encuentran constituidos por los diversos documentos que vincularon a las partes y que a juicio de esta Corte se corresponden con la exigencia legal, pues dan cuenta o evidencian una presunción grave del derecho que se reclama, lo que se conoce con la expresión “fumus boni juris”, a lo que se suma, la verificación del otro requisito en la materia, que apunta al peligro en la demora que se satisface con el propio reconocimiento de la demandada en estrados, relativo a la existencia de diversas demandas laborales seguidas en su contra, y respecto de las cuales el actor alegó que variadas concluyeron por avenimientos, aunado a la vigencia de la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, que de acuerdo a sus estatutos consagra una duración acotada de dicha organización, permiten concluir la concurrencia de los presupuestos legales para acceder a la petición del actor. Y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer cuerpo de leyes, se revoca la resolución de treinta de mayo de los corrientes, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y en su lugar se declara que: a) Se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $ 7.000.000; b) Ofíciese al Banco Santander para que informe al tribunal a quo si en las cuentas corrientes N° 74322344, 75906340, 81049262, 84463167, 86647672, 89971810, 89971853, 89971870, 89971888, 89971900, 89971926, 5100338949, 5100573409, 5102437910, 5102437901, 5102437936 y 0-000-8104926-2 de propiedad de la demandada Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, existen dineros disponibles y en la afirmativa, proceda a su retención ha
Fallo
se declara que: a) Se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $ 7.000.000; b) Ofíciese al Banco Santander para que informe al tribunal a quo si en las cuentas corrientes N° 74322344, 75906340, 81049262, 84463167, 86647672, 89971810, 89971853, 89971870, 89971888, 89971900, 89971926, 5100338949, 5100573409, 5102437910, 5102437901, 5102437936 y 0-000-8104926-2 de propiedad de la demandada Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, existen dineros disponibles y en la afirmativa, proceda a su retención hasta por la suma indicada en el numeral anterior; c) Ofíciese en los mismos términos al Banco Estado respecto de la cuenta unipersonal N° 8363978 de la misma corporación. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2028-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 11 y 12, a todo, téngase presente. Al folio 13, a sus antecedentes. VISTO Y ÚNICAMENTE TENIENDO PRESENTE: Que los antecedentes acompañados por la demandante, que en lo principal, se encuentran constituidos por los diversos documentos que vincularon a las partes y que a juicio de esta Corte se corresponden con la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica