HERRERA RIQUELME MANUEL HERIBERTO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU Y OTROS
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico, establecido en la Ley N° 18.971, tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público, o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2.- Que, los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según la Ley N° 18.971, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, razón por la cual el recurso deducido no puede ser acogido a tramitación. Por esta consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política del Estado, y el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-2483-2024.imm
Fallo
se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-2483-2024.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. A sus antecedentes la certificación que antecede. Al folio N°1: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico, establecido en la Ley N° 18.971, tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, disposición que,
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