MOREY/SOCIEDAD DE INVERSIONES GUERRERO SPA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En relación a la causal principal opuesta relacionada con la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, se aprecia que el fundamento de la vulneración alegada descansa sobre la base de haberse producido tres yerros por el sentenciador, el primero relacionado con la omisión de valoración de los medios de prueba que cita- testimonial y confesional-; el segundo, fundado en la falta de justificación o expresión de las razones para condenar al empleador, partiendo de la base que no se hace cargo de las alegaciones formuladas por su parte; y finalmente, la vulneración del principio de inmanencia o audiencia próxima, al dictarse la sentencia luego de meses de la celebración de la audiencia de juicio, sin embargo, se advierte que dicha línea argumentativa no se corresponde a la causal de nulidad opuesta desde que, pretende examinar yerros del sentenciador en relación a la falta de valoración de toda la prueba rendida y su deber de resolver todas las cuestiones sometidas a su decisión, lo que importa la expresión de los fundamentos que sustentan la misma, lo que se condice con la causal del artículo 478 letra e) del Código del trabajo, en cuanto omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, mas no se evidencia
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispos
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