A.F.P. PLANVITAL S.A. CON CORPORACION EDUCACIONAL ERNESTO VILLARROEL TEN
Rol
P-1027-2017
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a folio 27 Gloria Angélica Raquel Letelier Acevedo, profesora, solicita intervenir como tercero coadyudante en el presente juicio ejecutivo AFP PLANVITAL con CORPORACION EDUCACIONAL ERNESTO VILLARROEL TEN. Señala desde el día 2 de junio de 2008 comenzó a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia para el empleador FUNDACION EDUCACIOAL ENRESTO VILLARROEL TEN, quien a la fecha adeuda gran cantidad de cotizaciones previsionales declaradas. Hoy tiene la edad para jubilar pero el no pago de cotizaciones no le permite realizar el trámite por lo que tiene un legítimo interés en que se realice este juicio de la mejor forma posible. Por lo que solicita autorizar su comparecencia como tercero coadyudante. SEGUNDO: Que evacuando el traslado por el ejecutante a folio 43, solicita que la petición sea rechazada de plano, ya que en este juicio resulta aplicable la norma del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, que regula y limita la comparecencia de terceros, de forma clara y taxativa, a los casos expresamente regulados en la norma mediante la tercería de dominio, posesión, prelación y pago, por lo que resultaría improcedente admitir su comparecencia. Agrega que, la legitimación activa para el cobro de cotizaciones previsionales, sus intereses, aportes y multas se encuentra establecida legalmente y recae en las administradoras de fondos de pensiones. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que el presente procedimiento se encuentra regulado conforme lo dispuesto en la Ley 17.322 cuyo artículo segundo dispone que le son aplicables, en cuanto fuere compatible, las normas del Título Primero del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en este sentido, se debe tener presente que, dentro de las normas aplicables al presente procedimiento se encuentra el artículo 518 Código: GFMEXECWHXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede se
Fallo
se resuelve: No se hace lugar a la solicitud de Tercero Coadyudante de folio 33, sin costas. RIT: P-1027-2017 RUC: 17-3-0279175-9 Dictado por doña JAVIERA OPAZO VACCARO, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana, quien suscribe con firma electrónica avanzada En Villa Alemana a treinta de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Taa.- Código: GFMEXECWHXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-30T13:22:42-0300
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Villa Alemana, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutado. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a folio 27 Gloria Angélica Raquel Letelier Acevedo, profesora, solicita intervenir como tercero coadyudante en el presente juicio ejecutivo AFP PLANVITAL con CORPORACION EDUCACIONAL ERNESTO VILLARROEL TEN. Señala desde el día 2 de junio de 2008 co
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