VALENZUELA GONZALEZ / AGUAS PIRQUE S.A.
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Germán Santiago Valenzuela González, factor de comercio, domiciliado en Calle de La luna 77 departamento 21, Costa de Montemar, comuna de Concón, para interponer recurso de protección en contra de Aguas Pirque S.A. representada por Ronald Schirmer Prieto, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Ramón Subercaseaux 2503, comuna de Pirque, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en cortar el suministro de agua de su inmueble por, supuestamente, haber intervenido las tuberías, lo que niega, acto que estima vulnera las garantías reconocidas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 27 de junio de 2024, alrededor de las 17:25 horas, y mientras personal de la recurrida reparaba una rotura de la red provocada por una retroexcavadora (que se encontraba realizando arreglos de mejora y estabilización del camino público, incluido hasta el acceso de su propiedad), en el sector de las Parcelas Las Bandurrias, y en particular, frente a la parcela 21 H, correspondiente a su inmueble, se comunicó su arrendatario indicando que la retroexcavadora pasó la rueda por arriba del medidor de agua, destrozando la caja de cemento que cubre el medidor y que incluso demolió un pilar para el portón que estaba antes del medidor correspondiente a su parcela. Al producir ese daño los trabajadores de Aguas Pirque le indicaron que encontraron una cañería con un tapón de madera que daría señal de que, al parecer, se habría instalado una “T” o “bypass”, para llevar agua dentro de la misma parcela dirigida, presuntamente, a otras 4 construcciones y a la piscina ubicadas dentro de esa propiedad. Señala que no existe constancia alguna que el hecho haya sido provocado por su arrendatario (el que se encuentra habitando el inmueble desde el 30 abril del 2020, hasta la fecha), ni por persona alguna que viva o habite dentro del inmueble. Expone que, sin haber
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve que se rechaza sin costas la acción constitucional de protección deducida por Germán Santiago Valenzuela González en contra de Aguas Pirque S.A. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por el ministro titular Juan Ángel Muñoz López. Rol N°4046-2024 - Protección. Pronunciada por la primera sala integrada por los ministros don Danilo Quezada Rojas, don Juan Ángel Muñoz López y el abogado integrante don Juan Reyes Taha, quien no firma no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Germán Santiago Valenzuela González, factor de comercio, domiciliado en Calle de La luna 77 departamento 21, Costa de Montemar, comuna de Concón, para interponer recurso de protección en contra de Aguas Pirque S.A. representada por Ronald Schirmer Prieto, abogado, ambos con domicilio par
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