ZULMA CÓRDOBA EN FAVOR DE CLAUDIO CAMPERO CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ZULMA BEATRIZ CÓRDOVA, DNI Argentino 17389694, domiciliada en Mascardi 1430, Neuquén Argentina, en favor de CLAUDIO CRISTIAN CAMPERO, DNI 32019274, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA y POLICÍA INTERNACIONAL DE TALCA, por los hechos que expone. Señala que su hijo pudo entrar a Chile el 15 de enero de 2024 por una visita a familiar, suegra que vive en Chile. En una segunda ocasión, el 12 de junio de 2024 no pudo ingresar, sin poder saber cuál fue el motivo. Solicita se tenga en consideración que su hijo tiene familiares directos y que está arrepentido de lo hecho. Como madre pide que su hijo pueda ingresar desde Neuquén Argentina a Chile, ya que lleva 17 años, sin tener una fecha de caducidad de la restricción. Acompaña certificado de prohibición de ingreso al país de 8 de julio de 2024 de Avanzada Policial Pino Hachado- Liucura, Policía de Investigaciones de Chile. Además acompaña Certificado de prohibición de ingreso al país de 12 de julio de 2024 de Avanzada Los Libertadores, Policía de Investigaciones de Chile. SEGUNDO: Que, en representación de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE comparece Sergio Valdés Abdala Subprefecto Jefe del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Talca, evacuando el informe solicitado en autos. Señala que se procedió a consultar en los sistemas computacionales institucionales de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, a don Claudio Cristian CAMPERO, de nacionalidad argentina, verificando que registra los siguientes movimientos migratorios: MOVIMIENTO FECHA AVANZADA PROC/DESTINO ENTRADA 31.MAR.007 LIBERTADORES ARGENTINA SALIDA 03.ABR.007 LIBERTADORES ARGENTINA ENTRADA 10.ABR.007 LIBERTADORES ARGENTINA SALIDA 13.ABR.007 LIBERTADORES ARGENTINA ENTRADA 02.MAY.007 LIBERTADORES ARGENTINA SALIDA 05.MAY.007 LIBERTADORES ARGENTINA ENTRADA 03.JUL.007 LIBERTADORES ARGENTINA SALIDA 10.JUL007 LIBERTADORES ARGENTINA ENTRADA 27.JUL.007 LIBERTADORES ARGENTINA SALIDA 07.AG0.007 LIBERTADORES ARGENTINA ENTRADA 25.AGO.007 LIBERTADORES ARGENTINA SALIDA 29.AG0.007 LIBERTADORES ARGENTINA ENTRADA 06.NOV.007 LIUCURA ARGENTINA SALIDA 04.JUN.008 LIUCURA ARGENTINA ENTRADA 14.ENE.024 LIBERTADORES ARGENTINA SALIDA 18.ENE.024 LIBERTADORES ARGENTINA ENTRADA NO REGISTRA Se verificó en los Sistemas Computacionales Institucionales que, con fecha 4 de junio de 2008, se expulsó al extranjero mediante Resolución Exenta N°833, de fecha 13 de noviembre de 2007, emitida por la Intendencia Regional del Maule, la cual resuelve la expulsión del territorio nacional, por encontrarse en la situación prevista en el artículo 30 en relación al artículo 26 N° 2 del D.S. N° 597 de 1984, del Ministerio del Interior, esto es, “2. Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o arma
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de CLAUDIO CRISTIAN CAMPERO. Sin perjuicio de lo resuelto, informe la Policía de Investigaciones de Chile las razones por las cuales se permitió el ingreso y salida del país del amparado CLAUDIO CRISTIAN CAMPERO, los pasados días 14 y 18 de enero de este año, respectivamente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 450-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ZULMA BEATRIZ CÓRDOVA, DNI Argentino 17389694, domiciliada en Mascardi 1430, Neuquén Argentina, en favor de CLAUDIO CRISTIAN CAMPERO, DNI 32019274, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del DEPARTAMENTO D
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