Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

HERNÁNDEZ/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

J-26-2023

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1º Que, con fecha 10 de febrero de 2022 se interpone demanda ejecutiva por doña MARÍA CONSTANZA HERNÁNDEZ PRAT, trabajadora, representada por los abogados Paola Lagos González y Andrés Franchi Muñoz, en contra de RENDIC HERMANDOS S.A., representada por Julio Bravo Figueroa. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresponde a carta comunicación de término de contrato, fechada el 19 de enero de 2023, en la cual se invoca como causal de despido, la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, la de necesidades de la empresa. 3º Que, en el primer otrosí de la demanda solicita un incremento de un 150% de las indemnizaciones que demanda o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente conforme a derecho, atento lo preceptuado en los artículos 169 letra a) y 468 inciso final del Código del Trabajo, toda vez que la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y a la indemnización por años de servicio, ofertadas pagar irrevocablemente en la carta de despido de fecha 19 de enero del año 2023, aún se encuentran insolutas. 4º Que, con fecha 14 de marzo del año en curso se notifica en conformidad del artículo 437 del Código del Trabajo, al representante de la ejecutada, siendo requerida de pago en rebeldía, el día 16 de marzo de 2023. 5º Que, la ejecutada evacuando el traslado conferido, a lo principal de su presentación de 16 de marzo de 2023, solicita su rechazo con costas, por cuanto no se configuran los supuestos procesales mínimos para que dicho recargo sea procedente, por el hecho de haber puesto su representada a disposición de la trabajadora el finiquito dentro de plazo legal, endilgando a la contraparte el montar una verdadera escenografía para hacer creer, de absoluta mala fe y con abuso del derecho, que su parte ha sido negligente al momento de poner a disposición los haberes que le corresponden con ocasión del término de la relación laboral, con el sólo propósito de obtener una ganancia desmedida y de suyo injusta, p

Fallo

se resuelve: Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente en un 60% respecto de la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio, con costas. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: KXMFXEJSGXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE RIT: J-26-2023 RUC: 23-3-0036250-8 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a treinta de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: KXMFXEJSGXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: KXMFXEJSGXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-30T15:12:51-0300

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE M.M.Y Concepción, treinta de marzo de dos mil veintitrés VISTOS: 1º Que, con fecha 10 de febrero de 2022 se interpone demanda ejecutiva por doña MARÍA CONSTANZA HERNÁNDEZ PRAT, trabajadora, representada por los abogados Paola Lagos González y Andrés Franchi Muñoz, en contra de RENDIC HERMANDOS S.A., representada por Julio

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