PARKES/HOSPITAL DE LA FUERZA AEREA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Jacqueline Barahona Assicie, abogada, en representación de doña Ingrid y Gricel Parkes Bustos, quienes deducen, a favor de su madre doña Olivia del Carmen Bustos Bravo, acción constitucional de protección en contra del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile Doctor Raúl Yazigi Jauregui, representado por su Director don Carlos Polanco Lazo, por haber notificado el alta médica de la paciente Bustos Bravo, para los días 17 o 18 de junio de 2024, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que pone en riesgo su vida e integridad física, la que requiere cuidados médicos permanentes debido a su delicado estado de salud. Ello, explicaron, vulnera los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1 y N° 9 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho a la protección de la salud, respectivamente, por lo que solicitaron se deje sin efecto la decisión de alta médica y se ordene la mantención de la hospitalización en las mismas condiciones en que se estaba desarrollando. Expusieron que el día 18 de marzo de 2024, la paciente Bustos Bravo fue derivada por la neuróloga Dra. Viviana Valderrama, para la realización de un examen de angiografía cerebral con el neurólogo Dr. Jorge Prieto Urrutia, a fin de controlar un aneurisma de la comunicante anterior de 7.4 mm de diámetro. Para dicho examen, la paciente fue citada el 02 de abril de 2024, a las 13:00 horas, procedimiento que se retrasó aproximadamente tres horas en comenzar. Relataron que alrededor de las 17:07 horas, el Dr. Jorge Prieto informó a la hija mayor de la paciente doña Gricel Parkes, que el examen fue realizado con éxito y que su madre fue derivada a régimen pensionado (habitación 525), moviendo sus extremidades y contestando a las consultas formuladas. Sin embargo, cuando la señora Gricel concurrió a la habitación, encontró a su madre durm
Fundamentos
motivos y la finalidad perseguida; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. CUARTO: Que en el presente caso, el acto que la parte recurrente considera ilegal y arbitrario es la información que le fue entregada el día 12 de junio de 2024, mediante un certificado emitido por la neuróloga Dra. Lorena Montecino Ramos, de que la paciente Olivia Bustos Bravo sería dada de alta del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, el 17 o 18 de junio de 2024, lugar donde se encuentra internada desde el 02 de abril del presente año. Así las cosas, el reproche esencial formulado dice relación con que dicha decisión, hoy paralizada por una orden de no innovar decretada, comprometería el estado de salud de la paciente, quien requería los cuidados médicos que proporciona el recinto hospitalario. QUINTO: Que, sin embargo, la determinación de dar de alta a la paciente Bustos Bravo se adoptó bajo un criterio técnico, evaluado por la especialista en neurología tratante Dra. Lorena Montecino Ramos, y avalado por el Director Médico del Hospital FACH, que concluye que su condición de salud es crónica e irreversible, y que de mantenerse la hospitalización podría aumentar los riesgos para su salud, debido a la posibilidad de contraer infecciones asociadas a las atenciones médicas. En efecto, según el informe médico exhibido, la actual condición de la paciente Bustos Bravo es estable, encontrándose en dependencias de baja complejidad del Hospital Clínico en cuestión, sin requerimientos de oxígeno, sin medicamentos endovenosos, recibiendo medicación y alimentación por gastrostomía sin inconvenientes, estimándose que han finalizado los tratamientos que requieran de hospitalización, pudiendo proveerse los cuidados necesarios en otro lugar, ya sea en su propio hogar o un centro de larga estadía. SEXTO: En consecuencia, no cabe sino concluir que la determinación del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, de otorgar el alta médica a la paciente Olivia Bustos Bravo, se ajustó a los criterios médicos propios de la lex artis, no pudiéndose colegir que haya acto ilegal o arbitrario que puede ser atribuido a la recurrida, por lo que resulta inconducente pronunciarse acerca de los supuestos derechos fundamentales afectados, debiéndose desestimar el presente recurso entablado. Desde luego, esta Corte no está en condiciones, mediante un procedimiento de esta naturaleza, de contradecir la única evidencia clínica y científica proporcionada, ordenando la prolongación de la hospitalización sin indicación médica, no obstante el problema socio sanitario que pueda afectar al paciente y su red familiar. Por lo demás, del examen exhaustivo de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido advertir que los hechos descritos en el recurso como constitutivos de eventuales infracciones a las garantías fundamentales que se indican, son controvertidos por el recurrido, unido a que el objeto de esta acción cautelar no pu
Fallo
Por estas razones, solicitaron que se acoja el presente recurso, y se deje sin efecto la decisión de fecha 12 de junio de 2024, que contiene el alta médica de la paciente, ordenándose la inmediata mantención de la hospitalización, en las mismas condiciones en las que se estaba desarrollando, con expresa continuidad de sus tratamientos. SEGUNDO: Que informando al tenor de la presente acción constitucional de protección, el Director General del Hospital Clínico "General Doctor Raúl Yazigi Jauregui" de la Fuerza Aérea de Chile, General de Brigada Aérea (S) Carlos Polanco Lazo, pidió su rechazo, fundado en la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere los derechos constitucionales de la paciente Bustos Bravo. Asimismo, se discute la privación, perturbación o amenaza al derecho a la vida y al acceso a la salud de la paciente, por cuanto ésta no ha sido dada de alta y se le han otorgado todas las prestaciones de salud requeridas, logrando su estabilización. Se explicó que los registros médicos de la señora Olivia Bustos Bravo, paciente de 81 años de edad y beneficiaria del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, dan cuenta de antecedentes mórbidos de hipertensión arterial, diabetes tipo 2, somnolencia diurna, hipotiroidismo y alergia a nifedipino. El 18 de marzo de 2024, la paciente fue sometida a un estudio ambulatorio por neurología, realizándosele una tomografía axial computarizada de cerebro (TAC), que mostró un aneurisma de comunicante anterior izquierda de 7
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C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció doña Jacqueline Barahona Assicie, abogada, en representación de doña Ingrid y Gricel Parkes Bustos, quienes deducen, a favor de su madre doña Olivia del Carmen Bustos Bravo, acción constitucional de protección en contra del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile Doctor R
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