TAGLE MEDIAVILLA FRANCISCA / DIRECCION GENERAL DE AGUAS - (LTE)
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece doña Francisca Tagle Mediavilla, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 1648, de fecha 28 de junio de 2023, dictada por la Dirección General de Aguas, por haber rechazado un recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución D.G.A. Exenta Nº 595, de fecha 17 de abril de 2023 del Director General de Aguas. Dicho acto administrativo denegó una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas. Arguye que la actuación administrativa que aquí se impugna es considerada por la reclamante como ilegal, en razón de haberse vulnerado normas esenciales de notificación administrativa, las cuales imposibilitaron a su parte cumplir con los requerimientos solicitados, afectando su derecho de defensa. En consecuencia, solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución N° 1648, ordenándose continuar con la tramitación del expediente ND-1002-7708 de forma válida. Expone la reclamante que el 2 de julio de 2021 ingresó ante la Gobernación Provincial de Osorno una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas de carácter consuntivo, por un caudal de 49 l/s, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y corrientes de un estero sin nombre, con el objeto de abastecer de agua para riego a un predio de su propiedad ubicado en el sector Quema del Buey. A dicha solicitud se le asignó el número de expediente ND-1002-7708. En la misma presentación, solicitó que las notificaciones que hubiera de practicarse en el expediente se dirigieran al correo electrónico franciscataglemediavilla@gmail.com. Señala que hacia fines de abril de 2023 recibió correos electrónicos de la Dirección de Aguas de Los Lagos comunicando la dictación de la Resolución N° 595, por medio de la cual se denegaba el derecho de aprovechamiento solicitado en el expediente ND-1002-7708, toda vez que luego de la reforma al Código de Aguas introducida en abril de 2022 por la Ley N° 21.435, no se habría acompañado al expediente la memoria explicativa que el servicio solicitaba reingresar, la cual éste habría requerido en dos oportunidades a la solicitante: primero por oficio ORD. N° 2355, de fecha 23 de septiembre de 2022, y luego por oficio ORD. N° 185, de fecha 31 de enero de 2023. Indica la reclamante que el segundo de estos oficios, el ORD N° 185, jamás le fue notificado, pues se dirigió a una casilla electrónica errada. En efecto, fue dirigido al correo electrónico fransicataglemediavilla@gmail.com, en circunstancias que, como se indicó, la dirección de correo que designó en el procedimiento es franciscataglemediavilla@gmail.com, correspondiente a su nombre y apellidos. Afirma que solo pudo interiorizarse de este correo al solicitar copia del expediente ND-1002-7708 por Ley de Transparencia, momento en que constató el error en la notificación señalada. Añade que este segundo oficio, cuya notificación fue fallida, era precisamente el que apercibía con la denegación de
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 1648, de fecha 28 de junio de 2023, y la Resolución D.G.A. Exenta Nº 595, de fecha 17 de abril de 2023, ordenando a la Dirección General de Aguas continuar con la tramitación de la solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas del Expediente ND-1002-7708, adoptando las medidas administrativas necesarias al efecto. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Copia de la Resolución D.G.A. Nº 1648; 2) Copia de la Resolución D.G.A. Nº 595; 3) Copia del ORD. 185, de la Dirección de Aguas; 4) Copia del expediente ND-1002-7708; 5) Copia del correo electrónico fallido; 6) Memoria explicativa; y 7) "Manual de Normas y Procedimiento para la Administración de Recursos Hídricos", de la Dirección General de Aguas. Segundo: Que, al evacuar su informe, la Dirección General de Aguas solicita el rechazo del presente recurso de reclamación, alegando en primer lugar su improcedencia, al sostener que este constituye un mecanismo de revisión de legalidad del acto administrativo. Argumenta que el recurso de reclamación consagrado en el artículo 137 del Código de Aguas es un recurso de revisión de legalidad, mediante el cual la reclamante busca, por vía judicial, dejar sin efecto el acto administrativo impugnado. En segundo término, esgrime la legalidad del acto recurrido, afirmando que no concurre vicio
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y Considerando: Primero: Que comparece doña Francisca Tagle Mediavilla, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 1648, de fecha 28 de junio de 2023, dictada por la Dirección General de Aguas, por haber rechazado un recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución D.G.A. Exenta Nº 5
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